3. Otras disposiciones. . (2024/190-54)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de noviembre de 2023, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Córdoba relativa a la zona para ampliación del PP I-8 «El Álamo» con usos logísticos.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51185/7
previa autorización del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, corriendo
su mantenimiento y conservación a cargo de dichos promotores.
Se incluye la prohibición expresa de realizar publicidad fuera de los tramos urbanos
en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera y, en general,
cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la
misma, tal y como establece el artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
Cualquier actuación que se realice dentro de las zonas de protección, será objeto de
autorización por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana.
Las conexiones externas que se prevean se realizarán según proyecto suscrito por
técnico competente, junto con un estudio de tráfico.
De las condiciones de saneamiento y depuración.
Art. 21. Sobre las condiciones de saneamiento y depuración.
No se otorgarán licencias municipales de actividad hasta tanto se encuentre operativa
la conexión a la red que conducirá las aguas a la EDAR. Debe entenderse en este punto
que habrá que hacerse referencia a las licencias de primera utilización, pudiendo en las
condiciones de la ley ejecutar simultáneamente, obras de edificación y de urbanización
Se deberá garantizar el transporte completo de las aguas residuales hasta la Estación
Depuradora de Aguas Residuales de La Golondrina.
Se dotará al aliviadero designado como 0, señalado en el informe de EMACSA, de
sistemas de retención de sólidos gruesos y flotantes, previamente a la entrada en servicio
de la conexión del sector. Se recomienda instalar estos sistemas también en origen.
El vertido indirecto a la red de cada una de las actividades instaladas en el sector
deberá cumplir con lo dispuesto en la ordenanza municipal de vertidos (OMV). Para
valorar el grado de cumplimiento de esta premisa se realizarán muestreos periódicos en
la red.
La emisión de efluentes en cualquier punto de esta red que puedan superar los
valores límite de la OMV (VLE), aun temporalmente, sólo debe autorizarse si se garantiza
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308134
De afección aeronáutica.
Art. 19. Sobre las servidumbres.
Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se
contemple en el ámbito de la Innovación del PGOU, incluidos todos sus elementos
(como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de
ascensores, carteles, remates decorativos), así como cualquier otro añadido sobre tales
construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas,
etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas
sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea, no pueden vulnerar las
Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Córdoba, que vienen representadas en
los planos 6 y 7 de servidumbres aeronáuticas de la «Innovación del PGOU de Córdoba
para ampliación del PP I-8 “El Álamo” con usos logísticos», salvo que quede acreditado,
a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la
seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de
las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en el Decreto 584/72, en
su actual redacción.
Art. 20. Sobre las construcciones.
En las zonas y espacios afectados por el Real Decreto 729/2015, de Servidumbres
Aeronáuticas del Aeropuerto de Córdoba, la ejecución de cualquier construcción,
instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios
para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación
en esta parte afectada, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72, en su
actual redacción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51185/7
previa autorización del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, corriendo
su mantenimiento y conservación a cargo de dichos promotores.
Se incluye la prohibición expresa de realizar publicidad fuera de los tramos urbanos
en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera y, en general,
cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la
misma, tal y como establece el artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
Cualquier actuación que se realice dentro de las zonas de protección, será objeto de
autorización por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana.
Las conexiones externas que se prevean se realizarán según proyecto suscrito por
técnico competente, junto con un estudio de tráfico.
De las condiciones de saneamiento y depuración.
Art. 21. Sobre las condiciones de saneamiento y depuración.
No se otorgarán licencias municipales de actividad hasta tanto se encuentre operativa
la conexión a la red que conducirá las aguas a la EDAR. Debe entenderse en este punto
que habrá que hacerse referencia a las licencias de primera utilización, pudiendo en las
condiciones de la ley ejecutar simultáneamente, obras de edificación y de urbanización
Se deberá garantizar el transporte completo de las aguas residuales hasta la Estación
Depuradora de Aguas Residuales de La Golondrina.
Se dotará al aliviadero designado como 0, señalado en el informe de EMACSA, de
sistemas de retención de sólidos gruesos y flotantes, previamente a la entrada en servicio
de la conexión del sector. Se recomienda instalar estos sistemas también en origen.
El vertido indirecto a la red de cada una de las actividades instaladas en el sector
deberá cumplir con lo dispuesto en la ordenanza municipal de vertidos (OMV). Para
valorar el grado de cumplimiento de esta premisa se realizarán muestreos periódicos en
la red.
La emisión de efluentes en cualquier punto de esta red que puedan superar los
valores límite de la OMV (VLE), aun temporalmente, sólo debe autorizarse si se garantiza
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308134
De afección aeronáutica.
Art. 19. Sobre las servidumbres.
Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se
contemple en el ámbito de la Innovación del PGOU, incluidos todos sus elementos
(como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de
ascensores, carteles, remates decorativos), así como cualquier otro añadido sobre tales
construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas,
etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas
sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea, no pueden vulnerar las
Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Córdoba, que vienen representadas en
los planos 6 y 7 de servidumbres aeronáuticas de la «Innovación del PGOU de Córdoba
para ampliación del PP I-8 “El Álamo” con usos logísticos», salvo que quede acreditado,
a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la
seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de
las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en el Decreto 584/72, en
su actual redacción.
Art. 20. Sobre las construcciones.
En las zonas y espacios afectados por el Real Decreto 729/2015, de Servidumbres
Aeronáuticas del Aeropuerto de Córdoba, la ejecución de cualquier construcción,
instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios
para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación
en esta parte afectada, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72, en su
actual redacción.