3. Otras disposiciones. . (2024/190-54)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de noviembre de 2023, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Córdoba relativa a la zona para ampliación del PP I-8 «El Álamo» con usos logísticos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51185/6
De afeccion a la A-4.
Art. 16. Ruidos.
Para las nuevas construcciones próximas a carreras del Estado existentes o previstas,
será necesario que con carácter previo al otorgamiento de las licencias de edificación
se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros
esperables, así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de
disponer los medios de protección acústica imprescindibles en el caso de superarse los
umbrales establecidos en la Ley 371/2003 de 17 de noviembre del Ruido (BOE 18 de
noviembre de 2003) y en Real Decreto 1367 (2007) de 9 de octubre (BOE 23 de octubre
de 2007), y en su caso en la normativa autonómica o local. El estudio de ruido debe
contener los correspondientes mapas de isófonas.
Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con
cargo a los promotores de los desarrollos previa autorización del Ministerio de Transporte
Movilidad y Agenda Urbana si afectaran a las zonas de protección del viario estatal,
pudiendo situarse en la zona de dominio público.
Art. 17. Vertidos y drenajes.
Ni los desarrollos urbanísticos previstos ni sus obras de construcción, deberán afectar
al drenaje actual de las carreteras estatales, y sus redes de evacuación no deberán
aportar vertidos a los drenajes existentes de las carreteras estatales. En caso de que
excepcionalmente y por razones justificadas se autorizase la aportación de caudales,
estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los mencionados
drenajes, siendo el coste a que esto pudiera dar logar, a cargo del promotor de la
actuación propuesta.
Deberá realizarse un estudio pormenorizado de las zonas con riesgos de inundación
incluidas en el instrumento de planeamiento urbanístico, y determinar si ese riesgo se ve
acrecentado con la ejecución o el desarrollo del planeamiento urbanístico, y justificar que
no se verá afectada la Red de Carreteras del Estado.
Art. 18. Iluminación, publicidad y conexiones externas.
La iluminación a instalar en los desarrollos previstos no deberá producir
deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras del Estado. Asimismo, con
respecto a los viales que se vayan a construir en ejecución del planeamiento deberá
garantizarse que el tráfico que circula por los mismos no afecte, con su alumbrado
al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario se instalarán medíos
antideslumbrantes, que serán ejecutados con cargo a los promotores de los sectores,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308134
La red de saneamiento que se prevea en el Planeamiento de Desarrollo y en al
Proyecto de Urbanización se realizará de acuerdo con EMACSA y contará con redes
separativas.
Art. 12. Restauración paisajística.
El Planeamiento de Desarrollo y el Proyecto de Urbanización contendrán
determinaciones para el cumplimiento de las medidas de restauración paisajística que se
contengan en el Estudio Ambiental Estratégico.
Art. 13. Previsión de punto limpio.
El Planeamiento de Desarrollo preverá en su ordenación la reserva para ubicación de
una instalación de gestión de residuos.
Art. 14. Alumbrado exterior.
El Planeamiento de Desarrollo y el Proyecto de Urbanización contendrán las
determinaciones que, a los efectos del cumplimiento de la legislación en materia de
contaminación lumínica, contenga el Estudio Ambiental Estratégico.
Art. 15. Prospecciones Arqueológicas.
Previamente al inicio de los trabajos de urbanización se realizarán los trabajos de
Prospección Arqueológica que en el trámite del procedimiento se establezcan por las
administraciones competentes en esta materia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51185/6
De afeccion a la A-4.
Art. 16. Ruidos.
Para las nuevas construcciones próximas a carreras del Estado existentes o previstas,
será necesario que con carácter previo al otorgamiento de las licencias de edificación
se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros
esperables, así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de
disponer los medios de protección acústica imprescindibles en el caso de superarse los
umbrales establecidos en la Ley 371/2003 de 17 de noviembre del Ruido (BOE 18 de
noviembre de 2003) y en Real Decreto 1367 (2007) de 9 de octubre (BOE 23 de octubre
de 2007), y en su caso en la normativa autonómica o local. El estudio de ruido debe
contener los correspondientes mapas de isófonas.
Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con
cargo a los promotores de los desarrollos previa autorización del Ministerio de Transporte
Movilidad y Agenda Urbana si afectaran a las zonas de protección del viario estatal,
pudiendo situarse en la zona de dominio público.
Art. 17. Vertidos y drenajes.
Ni los desarrollos urbanísticos previstos ni sus obras de construcción, deberán afectar
al drenaje actual de las carreteras estatales, y sus redes de evacuación no deberán
aportar vertidos a los drenajes existentes de las carreteras estatales. En caso de que
excepcionalmente y por razones justificadas se autorizase la aportación de caudales,
estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los mencionados
drenajes, siendo el coste a que esto pudiera dar logar, a cargo del promotor de la
actuación propuesta.
Deberá realizarse un estudio pormenorizado de las zonas con riesgos de inundación
incluidas en el instrumento de planeamiento urbanístico, y determinar si ese riesgo se ve
acrecentado con la ejecución o el desarrollo del planeamiento urbanístico, y justificar que
no se verá afectada la Red de Carreteras del Estado.
Art. 18. Iluminación, publicidad y conexiones externas.
La iluminación a instalar en los desarrollos previstos no deberá producir
deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras del Estado. Asimismo, con
respecto a los viales que se vayan a construir en ejecución del planeamiento deberá
garantizarse que el tráfico que circula por los mismos no afecte, con su alumbrado
al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario se instalarán medíos
antideslumbrantes, que serán ejecutados con cargo a los promotores de los sectores,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308134
La red de saneamiento que se prevea en el Planeamiento de Desarrollo y en al
Proyecto de Urbanización se realizará de acuerdo con EMACSA y contará con redes
separativas.
Art. 12. Restauración paisajística.
El Planeamiento de Desarrollo y el Proyecto de Urbanización contendrán
determinaciones para el cumplimiento de las medidas de restauración paisajística que se
contengan en el Estudio Ambiental Estratégico.
Art. 13. Previsión de punto limpio.
El Planeamiento de Desarrollo preverá en su ordenación la reserva para ubicación de
una instalación de gestión de residuos.
Art. 14. Alumbrado exterior.
El Planeamiento de Desarrollo y el Proyecto de Urbanización contendrán las
determinaciones que, a los efectos del cumplimiento de la legislación en materia de
contaminación lumínica, contenga el Estudio Ambiental Estratégico.
Art. 15. Prospecciones Arqueológicas.
Previamente al inicio de los trabajos de urbanización se realizarán los trabajos de
Prospección Arqueológica que en el trámite del procedimiento se establezcan por las
administraciones competentes en esta materia.