3. Otras disposiciones. . (2024/190-54)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de noviembre de 2023, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Córdoba relativa a la zona para ampliación del PP I-8 «El Álamo» con usos logísticos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

página 51185/5

Urbana, que resolverá sobre la corrección de las deficiencias señaladas, con carácter
previo a su registro y publicación de la normativa del instrumento de planeamiento,
de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en
el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros
administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los
bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
ANEXO II
NORM ATIVA
1. Ordenanzas.
De parcelación.
Art. 1. Definición.
Se crea la ordenanza específica IND AL («Industria Actividad Logística») con el fin de
fijar las condiciones de ordenación y edificación que regulan la actividad logística prevista
en esta innovación.
Art. 2. Parcela mínima.
El expediente de reparcelación que se apruebe en desarrollo del correspondiente
documento de ordenación determinará una única parcela con la totalidad del suelo al que
se le asigne esta ordenanza, que podrá subdividirse en parcelas de superficie mínima
50.000 m².
Art. 3. Fachada mínima.
La fachada mínima a vial se fija en 200 ml.

De urbanización.
Art. 9. Drenaje.
El Planeamiento de Desarrollo preverá las infraestructuras de drenaje de aguas pluviales
para que las aguas de los cauces y escorrentías no generen inundabilidad en el sector.
Art. 10. Abastecimiento de agua.
La red de abastecimiento de agua que se prevea en el Planeamiento de Desarrollo y
en el Proyecto de Urbanización, se realizará de acuerdo con la Compañía Suministradora
(EMACSA) y garantizará un consumo punta de 1,5 días.
Art. 11. Saneamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00308134

De edificación.
Art. 4. Edificabilidad neta.
La edificabilidad neta por parcela se fija en 0,85 m²t/m²s.
Art. 5. Alineaciones y separación a linderos.
La separación mínima a linderos privados será de 15 m. y de 25 a linderos públicos.
Art. 6. Ocupación.
La ocupación máxima de la parcela será la resultante que determine la aplicación de
los parámetros de esta ordenanza.
Art. 7. Altura de la edificación
La altura máxima de la edificación se fija en 20 m. Excepcionalmente podrá superarse
dicha altura para lo que se instrumentará el procedimiento establecido en el PGOU para
los «Edificios Singulares».
Art. 8. Vallas.
Las vallas alineadas a vía pública se realizarán con elementos sólidos opacos hasta
una altura de 1,25 m, y hasta 2,5 m de cerramiento ligero. Las vallas medianeras se
construirán como las alineadas a vial con cerramientos ligeros y opacos en la altura
superior o con elementos sólidos y opacos en su totalidad.