3. Otras disposiciones. . (2024/190-54)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de noviembre de 2023, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Córdoba relativa a la zona para ampliación del PP I-8 «El Álamo» con usos logísticos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

página 51185/9

- Los equipamientos derivados de la ordenación del sector se localizarán en la banda
colindante con el vial de la carretera CV-274.
- El sector dispondrá de las infraestructuras necesarias para su funcionamiento y
contará con red separativa de saneamiento de tal forma que las aguas pluviales verterán
a cauces públicos previo informe del organismo de cuenca.
- El costo de las conexiones externas necesario para la transformación de este suelo
se realizará de acuerdo con los criterios que se establezcan por la administración actuante
de manera proporcional a los aprovechamientos urbanísticos de todos los sectores a los
que sirvan.
- Los propietarios del sector vendrán obligados a ceder con carácter obligatorio los
terrenos destinados a dotaciones por la ordenación detallada, así como el porcentaje de
aprovechamiento establecido según la LOUA.
- La ordenación detallada mantendrá la instalación de Polímeros Gestión
Industrial, S.L., dentro de una parcela mínima de 50.000 m², en la que se podrán seguir
desarrollando sus usos industriales junto a las nuevas determinaciones urbanísticas.
- El mantenimiento y conservación de los servicios urbanísticos se realizará por los
propietarios de suelo previa constitución en Entidad de Conservación.
Pormenorizadas potestativas.
- La ordenación básica para el PPO ALOGA que se contempla en el plano de
ordenación es orientativa, siendo vinculante la ordenación del viario en anillo y la
ubicación de los equipamientos.
- Tanto la urbanización como la edificación, se realizarán según criterios de
sostenibilidad ambiental, con utilización de tecnologías para el ahorro energético.
Régimen transitorio.
- La industria existente en el ámbito del Plan Parcial permanecerá con su uso actual
hasta el cese de su actividad, o durante el desarrollo de la gestión del Plan Parcial por
iniciativa de los propietarios afectados según el procedimiento establecido en la legislación
urbanística aplicable. No obstante, se permitirán cambios de actividad -mediante la
tramitación de la preceptiva licencia de cambio o ampliación de uso- mientras dure el
Régimen Transitorio.
Actuación urbanística sistema general SUS SG EQ-LOG.
DAtos generales.
Hoja/s núm. orden 80.
Superficie 90.909 m².

Determinaciones de ordenación.
Instrumento de ordenación: Ejecución directa o Plan Especial.
Uso global: Dotacional Equipamiento Comunitario según el artículo 12.5.1 del Capítulo
Quinto de las NN.UU. del PGOU.
Edificabilidad global: s/ Proyecto o Plan Especial.
Adscripción: PPO ALOGA.
Criterios y directrices de ordenación: Se ordenará la edificación atendiendo a criterios
ambientales y de mantenimiento de la arboleda existente entre la parcela y junto a la
Autovía A-4.
Tanto la urbanización como la edificación, incluido el SG, se realizarán según criterios
de sostenibilidad ambiental, con utilización de tecnologías para el ahorro energético.
Programación:
Gestión: Pública o privada en régimen de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308134

Objetivos.
Equilibrar la rentabilidad urbanística de la actividad productiva prevista en el sector
al que se adscribe, con la implantación de usos dotacionales públicos en sinergia con la
actividad logística del sector.