3. Otras disposiciones. . (2024/190-54)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de noviembre de 2023, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Córdoba relativa a la zona para ampliación del PP I-8 «El Álamo» con usos logísticos.
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Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

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conforme a lo establecido en el Decreto 168/2003 de 17 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Actividades Arqueológicas.
Si se produjese el hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean los
valores propios del Patrimonio Histórico Andaluz, debe actuarse conforme a lo previsto
en el art. 50.1 de la Ley 14/2007, paralizando las obras y comunicando a la Administración
competente en materia de patrimonio histórico dicho hallazgo de manera inmediata.
Adecuación paisajista.
El Estudio Ambiental Estratégico contiene medidas de integración paisajísticas en
la zona de actuación, con el fin de atenuar el impacto visual negativo y minimizar la
degradación del paisaje circundante que provocará la ampliación de la zona industrial
existente. En este sentido, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de
Córdoba velará por el cumplimiento de tales medidas.
Cambio climático.
La disposición final primera de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al
cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía
modifica el apartado 1 del artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, donde se regula
el contenido mínimo del Documento Ambiental Estratégico en el procedimiento de
Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, añadiendo un nuevo epígrafe que indica que
el citado documento deberá incluir
«e) La incidencia en materia de cambio climático, según lo dispuesto en el artículo
19 de la Ley de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo
modelo energético en Andalucía».
En este sentido, la documentación aportada incorpora un apartado específico
en el Estudio Ambiental Estratégico, incluyendo una serie de medidas de mitigación y
adaptación al cambio climático. Estas medidas deberán implementarse y ejecutarse
con los proyectos concretos que se pongan en marcha en el futuro. Concretamente,
deberán llevarse a cabo las medidas propuestas en el capítulo 10.5 del Estudio Ambiental
Estratégico, donde se incluyen medidas específicas relativas a la mitigación y adaptación
al cambio climático.
Además, las medidas anteriores podrán complementarse con otras medidas
concretas que se puedan incorporar al ámbito de afección de la innovación, y para ello
se recomienda el uso de la «Guía para la incorporación del Cambio Climático en el
procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de planeamiento
urbanístico de Andalucía», elaborada por la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible y la «Guía Metodológica de Medidas para la mitigación
y la adaptación al cambio climático en el planeamiento urbano», elaborada por la Red
Española de Ciudades por el Clima, Sección de la Federación Española de Municipios y
Provincias, con la colaboración de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Estas guías han sido elaboradas con el fin de ofrecer una herramienta operativa para
orientar a los responsables municipales y a todos los actores implicados a la escala local
en los procesos urbanísticos y ambientales en la elaboración de políticas coherentes
de lucha contra el cambio climático desde la óptica de la planificación de los núcleos
urbanos. Para ello se identifican y analizan las herramientas que pueden aplicarse en el
planeamiento urbano y en la edificación para reducir la contribución al cambio climático y
la vulnerabilidad al mismo.
Plan de Control y Seguimiento del planeamiento.
El Estudio Ambiental Estratégico aportado no incluye un apartado donde se realice
un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los efectos
significativos de la aplicación de la innovación planteada, lo cual deberá incluirse
siguiendo las indicaciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308134

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía