3. Otras disposiciones. . (2024/190-54)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de noviembre de 2023, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Córdoba relativa a la zona para ampliación del PP I-8 «El Álamo» con usos logísticos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

página 51185/12

octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, no establece valores límite que
marquen los objetivos de calidad acústica en el territorio nacional. Por tanto, en la
elaboración del Mapa Estratégico de Ruido de Córdoba se tomaron como niveles sonoros
límite aplicables (Tabla 9) los señalados en el Anexo I del Decreto 326/2003, de 25 de
noviembre que aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica
de Andalucía, que solo recoge los periodos día-tarde y noche, para el ruido ambiental
total, sin hacer distinción por fuentes de ruido.
Partiendo de la definición de Área de Sensibilidad Acústica como ámbito territorial
donde se pretende que exista una calidad acústica homogénea, y atendiendo a la
clasificación propuesta por el Ayuntamiento de Córdoba en el Plan de Acción derivado
del Mapa Estratégico de Ruido de Córdoba, el ámbito de aplicación de la Innovación se
clasificaría como un Área de Sensibilidad Acústica Tipo IV: Área ruidosa, por tratarse
de una zona industrial de baja sensibilidad acústica, que comprende los sectores del
territorio que requieren menor protección contra el ruido.
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía,
las zonas industriales deberán ajustar los objetivos de calidad acústica. En el caso de la
Innovación planteada, la zona de la misma se considerará «Tipo b. Sectores del territorio
con predominio de suelo de uso industrial».
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el estudio acústico aportado
concluye que existe un cumplimiento de los objetivos de calidad acústica. Por tanto, el
Estudio Acústico pone de manifiesto la garantía de la consecución de los objetivos de
calidad acústica previstos en el Decreto 6/2012, de 17 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía así como la
Ley 7/2007,de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Patrimonio histórico.
En el Informe emitido por la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de
Cultura, de fecha 26 de febrero de 2020 se indica que no existen registros arqueológicos,
ni otros elementos del patrimonio histórico conocidos en la zona objeto de la consulta.
En todo caso, debido al desconocimiento de los terrenos en cuanto a la posible
presencia de restos arqueológicos de interés, se establece que previamente a la
realización de actuaciones en la parcela se realice una prospección arqueológica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Residuos.
La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba garantizará
la limpieza de la zona, la recogida de los residuos que tengan la consideración de
municipales según el Reglamento de Residuos de Andalucía (Decreto 73/2012, de 20 de
marzo), así como el resto de servicios municipales en los terrenos del término municipal.
Aquellos residuos que, por sus características intrínsecas, estén regulados por
normativas específicas, en especial la referente a residuos peligrosos (aceites usados,
lubricantes, grasas, pinturas, etc), residuos de construcción y demolición, etc., deberán
tratarse o acondicionarse según se establezca en las mismas. Se garantizará su
localización, señalización y correcto almacenaje en zona determinada y en condiciones
adecuadas, hasta su retirada y gestión por un gestor autorizado.
En lo referente a residuos de construcción y demolición se tendrá en cuenta al
respecto lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición.
Todo ello, en el marco de la legislación básica estatal en materia de residuos, la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.