3. Otras disposiciones. . (2024/190-54)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de noviembre de 2023, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Córdoba relativa a la zona para ampliación del PP I-8 «El Álamo» con usos logísticos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51185/11
ANEXO III
CONDICIONADO DE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Condiciones generales.
Las condiciones ambientales establecidas en esta Declaración Ambiental Estratégica
tendrán carácter vinculante con respecto al Documento de «Innovación del PGOU de
Córdoba Zona El Álamo para usos logísticos». Del mismo modo, las prescripciones que
se exponen en el Estudio Ambiental Estratégico aportado por la Gerencia Municipal de
Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba se consideran vinculantes para el documento
urbanístico que se apruebe definitivamente.
La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba velará por el
cumplimiento efectivo de todas estas medidas, debiendo poner en conocimiento del
órgano ambiental cualquier circunstancia de carácter natural o artificial que impida la
materialización o la adopción de las mismas.
Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de
alguna de las condiciones expresadas en la Declaración Ambiental Estratégica, se pondrá
inmediatamente en conocimiento del órgano ambiental, para los efectos oportunos.
Las prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental incluidas en el
Estudio Ambiental Estratégico y en este condicionado, serán incorporadas para su
efectiva realización en los futuros proyectos que se desarrollen y ejecuten en base a la
innovación propuesta.
Procedimiento de Prevención Ambiental.
Las actividades e instalaciones que pudieran implantarse en los terrenos afectados
por la presente Innovación que estén contempladas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9
de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental se someterán a los procedimientos
de prevención y control ambiental que correspondan.
Contaminación acústica.
En materia de ruido se tendrá en cuenta la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido; el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; el Decreto 6/2012, de
17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación
Acústica en Andalucía; y demás normativa que resulte de aplicación.
En el Estudio Ambiental Estratégico aportado, se recoge que el último Mapa
Estratégico de ruido de Córdoba publicado por el Ayuntamiento de Córdoba corresponde
a lo analizado en el año 2016. Según lo expuesto en el mismo, el código de aglomeración
referido al término municipal de Córdoba comunicado por el Ministerio de Medio Ambiente
a la Comunidad Europea es «Ag_AND_6».
Para determinar los indicadores y los niveles límites de referencia que permitan
evaluar la afección al ruido del municipio, se ha acudido a la legislación vigente en materia
de objetivos de calidad acústica, que viene fijada en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308134
Contaminación lumínica.
El Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones
Técnicas complementarias EA-01 a EA-07, establece las condiciones técnicas de diseño,
ejecución y mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior, con
la finalidad de mejorar la eficacia y ahorro energético, así como la disminución de las
emisiones de gases de efectos invernadero, y limitar el resplandor luminoso nocturno o
contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta, y por lo tanto será de aplicación
a cualquier actuación que se desarrolle en el ámbito objeto de la presente Innovación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51185/11
ANEXO III
CONDICIONADO DE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Condiciones generales.
Las condiciones ambientales establecidas en esta Declaración Ambiental Estratégica
tendrán carácter vinculante con respecto al Documento de «Innovación del PGOU de
Córdoba Zona El Álamo para usos logísticos». Del mismo modo, las prescripciones que
se exponen en el Estudio Ambiental Estratégico aportado por la Gerencia Municipal de
Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba se consideran vinculantes para el documento
urbanístico que se apruebe definitivamente.
La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba velará por el
cumplimiento efectivo de todas estas medidas, debiendo poner en conocimiento del
órgano ambiental cualquier circunstancia de carácter natural o artificial que impida la
materialización o la adopción de las mismas.
Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de
alguna de las condiciones expresadas en la Declaración Ambiental Estratégica, se pondrá
inmediatamente en conocimiento del órgano ambiental, para los efectos oportunos.
Las prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental incluidas en el
Estudio Ambiental Estratégico y en este condicionado, serán incorporadas para su
efectiva realización en los futuros proyectos que se desarrollen y ejecuten en base a la
innovación propuesta.
Procedimiento de Prevención Ambiental.
Las actividades e instalaciones que pudieran implantarse en los terrenos afectados
por la presente Innovación que estén contempladas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9
de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental se someterán a los procedimientos
de prevención y control ambiental que correspondan.
Contaminación acústica.
En materia de ruido se tendrá en cuenta la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido; el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; el Decreto 6/2012, de
17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación
Acústica en Andalucía; y demás normativa que resulte de aplicación.
En el Estudio Ambiental Estratégico aportado, se recoge que el último Mapa
Estratégico de ruido de Córdoba publicado por el Ayuntamiento de Córdoba corresponde
a lo analizado en el año 2016. Según lo expuesto en el mismo, el código de aglomeración
referido al término municipal de Córdoba comunicado por el Ministerio de Medio Ambiente
a la Comunidad Europea es «Ag_AND_6».
Para determinar los indicadores y los niveles límites de referencia que permitan
evaluar la afección al ruido del municipio, se ha acudido a la legislación vigente en materia
de objetivos de calidad acústica, que viene fijada en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308134
Contaminación lumínica.
El Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones
Técnicas complementarias EA-01 a EA-07, establece las condiciones técnicas de diseño,
ejecución y mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior, con
la finalidad de mejorar la eficacia y ahorro energético, así como la disminución de las
emisiones de gases de efectos invernadero, y limitar el resplandor luminoso nocturno o
contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta, y por lo tanto será de aplicación
a cualquier actuación que se desarrolle en el ámbito objeto de la presente Innovación.