Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

página 51192/9

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se
relacionan:
- Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
- Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras.
- La normativa vigente en materia de autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios
Sociales de Andalucía.
- Al financiarse la presente línea con créditos procedentes de la Administración General del Estado, deben
tenerse en cuenta las normas establecidas por la citada Administración, en el marco de lo dispuesto por el
artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2024.
- Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29
de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del
Plan Corresponsables.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades:
Entidades privadas sin ánimo de lucro, incluidas organizaciones sindicales y asociaciones
empresariales de Andalucía.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente. Para el
caso de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener los
Estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308141

a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.