Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/10
en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3 en relación con el
artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Para el resto de Fundaciones, la obligación de inscripción y actualización irá referida al
registro que por su ámbito le corresponda.
c) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía y cumplir
con las restantes obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de aplicación.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el
expediente de los datos que facilite el registro correspondiente, referentes a la inscripción de la
entidad en el mismo.
d) Los demás establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4.b) Período o períodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la
solicitud hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de
la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 del Texto Articulado:
En atención a la naturaleza de la subvención y el sector de personas a que se destina, se exceptúa la
aplicación del artículo 3.3 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en los
aspectos relativos a:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación
del procedimiento de concesión:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308141
c) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/10
en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3 en relación con el
artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Para el resto de Fundaciones, la obligación de inscripción y actualización irá referida al
registro que por su ámbito le corresponda.
c) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía y cumplir
con las restantes obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de aplicación.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el
expediente de los datos que facilite el registro correspondiente, referentes a la inscripción de la
entidad en el mismo.
d) Los demás establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4.b) Período o períodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la
solicitud hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de
la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 del Texto Articulado:
En atención a la naturaleza de la subvención y el sector de personas a que se destina, se exceptúa la
aplicación del artículo 3.3 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en los
aspectos relativos a:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación
del procedimiento de concesión:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308141
c) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.