Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

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Todas.
Ninguna
Las siguientes personas o entidades

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: hasta el 100% del presupuesto total de la actividad
subvencionada.
Cuantía máxima de la subvención: 80.000,00 euros
- Hasta 50 menores de hasta 16 años de edad, cuantía máxima 50.000,00 euros
- Mas de 50 menores de hasta 16 años de edad, cuantía máxima 80.000,00 euros
Cuantía mínima de la subvención:
Otra forma:

5.b) 1º. Gastos subvencionables.
Con carácter general, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y estén
comprendidos en el período de ejecución propuesto para el desarrollo del proyecto. Podrán considerarse
subvencionables los gastos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención
siempre que se hayan iniciado dentro del ejercicio económico de la convocatoria.
Se consideran gastos subvencionables estructurándose en las siguientes categorías, los efectuados en
concepto de:
1. Gastos de personal:
Será subvencionable el importe íntegro de los gastos de personal necesarios para el desarrollo del proyecto,
incluyendo las cuotas de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria. Dicho gasto se subvencionará
hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y
categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía según el convenio
vigente a la fecha de la convocatoria. Podrán ser cubiertos mediante subvenciones, con los límites
establecidos en este párrafo, tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamiento de
servicios. Asimismo, será subvencionable el gasto de personal derivado de arrendamiento de servicios.

2.1. Dietas, gastos de viaje y desplazamientos: con el límite del 10% del coste total del proyecto,
computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la
Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Gastos corrientes: