Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/12
Junta de Andalucía. No obstante, para aquellos proyectos cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el
límite establecido del 10% del importe subvencionado en casos excepcionales, de forma motivada y
justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el proyecto de la subvención concedida.
2.2. Gastos referidos a la actividad a desarrollar:
- Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente.
- Planes de prevención de riesgos laborales y otros.
- Telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del coste total del proyecto. No obstante, para aquellos
programas cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido en casos excepcionales, de forma
motivada y justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el proyecto de la subvención
concedida.
- Suministros.
- Correos y mensajería.
- Material fungible, material de oficina.
- Material de reprografía.
- Material de talleres.
- Adquisición de alimentos.
- Actividades de ocio y tiempo libre.
- Gastos de transporte asociados a la ejecución de la actividad.
- Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución del proyecto.
- Conservación y reparación de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo del proyecto.
- Pólizas de seguros de carácter general de los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo
de las actividades, así como los correspondientes a responsabilidad civil y accidentes.
- Pólizas del seguro de las personas voluntarias que participen directamente en el programa solicitado, con
el límite de 4 euros anuales por persona voluntaria.
- Diseño, maquetación y edición de materiales didácticos, formativos e informativos.
- Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles y de medios técnicos y audiovisuales necesarios para el
desarrollo del proyecto.
- Publicidad, propaganda y publicaciones.
2.3. Gastos de auditoría con el límite del 3% del proyecto.
00308141
Se consideran gastos no subvencionables:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/12
Junta de Andalucía. No obstante, para aquellos proyectos cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el
límite establecido del 10% del importe subvencionado en casos excepcionales, de forma motivada y
justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el proyecto de la subvención concedida.
2.2. Gastos referidos a la actividad a desarrollar:
- Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente.
- Planes de prevención de riesgos laborales y otros.
- Telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del coste total del proyecto. No obstante, para aquellos
programas cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido en casos excepcionales, de forma
motivada y justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el proyecto de la subvención
concedida.
- Suministros.
- Correos y mensajería.
- Material fungible, material de oficina.
- Material de reprografía.
- Material de talleres.
- Adquisición de alimentos.
- Actividades de ocio y tiempo libre.
- Gastos de transporte asociados a la ejecución de la actividad.
- Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución del proyecto.
- Conservación y reparación de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo del proyecto.
- Pólizas de seguros de carácter general de los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo
de las actividades, así como los correspondientes a responsabilidad civil y accidentes.
- Pólizas del seguro de las personas voluntarias que participen directamente en el programa solicitado, con
el límite de 4 euros anuales por persona voluntaria.
- Diseño, maquetación y edición de materiales didácticos, formativos e informativos.
- Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles y de medios técnicos y audiovisuales necesarios para el
desarrollo del proyecto.
- Publicidad, propaganda y publicaciones.
2.3. Gastos de auditoría con el límite del 3% del proyecto.
00308141
Se consideran gastos no subvencionables:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja