Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/8
La puesta en marcha de los servicios de cuidado profesional se llevará a cabo necesariamente a través del
fomento del empleo de personas jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a
menores como pueden ser Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Monitoras/es de ocio
y tiempo libre, Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Educación Infantil y Primaria,
Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas. Se valorarán de manera
preferente aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en materia de
igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.). En la
contratación de estos perfiles, será de aplicación el convenio colectivo sectorial propio de la categoría
profesional correspondiente.
En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados puestos en marcha con cargo a los
fondos recibidos deberán considerarse como criterios de valoración preferente el nivel de renta y las cargas
familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos. Las actuaciones deberán dirigirse,
con carácter prioritario, a la atención de:
– Familias monoparentales y monomarentales.
– Familias numerosas.
– Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las
mujeres.
– Personas con discapacidad.
– Personas en riesgo de exclusión social.
– Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con
cuidados.
los
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí
No
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
00308141
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se
entenderá que ha optado por:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/8
La puesta en marcha de los servicios de cuidado profesional se llevará a cabo necesariamente a través del
fomento del empleo de personas jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a
menores como pueden ser Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Monitoras/es de ocio
y tiempo libre, Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Educación Infantil y Primaria,
Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas. Se valorarán de manera
preferente aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en materia de
igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.). En la
contratación de estos perfiles, será de aplicación el convenio colectivo sectorial propio de la categoría
profesional correspondiente.
En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados puestos en marcha con cargo a los
fondos recibidos deberán considerarse como criterios de valoración preferente el nivel de renta y las cargas
familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos. Las actuaciones deberán dirigirse,
con carácter prioritario, a la atención de:
– Familias monoparentales y monomarentales.
– Familias numerosas.
– Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las
mujeres.
– Personas con discapacidad.
– Personas en riesgo de exclusión social.
– Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con
cuidados.
los
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí
No
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
00308141
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se
entenderá que ha optado por:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja