Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/52
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o la dirección
de correo electrónico: Cuatro años, a contar desde la finalización del plazo de justificación.
22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
Dos formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de
una forma de pago:
Forma de pago
Supuestos objetivos
Con anticipo del 100%
Para subvenciones de importe igual o inferior a
6.000 euros.
Con anticipo máximo del 50% del Para subvenciones del importe superior a 6.000
importe de la subvención
euros.
23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria,
de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades
subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y
aceptada.
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Interés Social.
Garantías:
00308141
No se establecen.
Sí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/52
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o la dirección
de correo electrónico: Cuatro años, a contar desde la finalización del plazo de justificación.
22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
Dos formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de
una forma de pago:
Forma de pago
Supuestos objetivos
Con anticipo del 100%
Para subvenciones de importe igual o inferior a
6.000 euros.
Con anticipo máximo del 50% del Para subvenciones del importe superior a 6.000
importe de la subvención
euros.
23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria,
de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades
subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y
aceptada.
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Interés Social.
Garantías:
00308141
No se establecen.
Sí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja