Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/51
21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos: Solo para aquellas entidades que se acojan a la
modalidad de justificación establecida en el apartado 25.f).2º del presente cuadro resumen. En este caso,
deberán disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la legislación
aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control previstas en la
normativa vigente.
22.- Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir
y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que
se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la
Consejería competente en materia de conciliación, a través del Plan Corresponsables, financiado
por el Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres.
Todas las actuaciones llevadas a cabo con cargo a los fondos recibidos deberán identificarse con la
imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como con los logotipos institucionales del Ministerio
de Igualdad, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres y la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Ello deberá constar de
forma visible en toda la documentación necesaria para la realización de acciones que se financien
con cargo a estas subvenciones, en la señalización exterior de los lugares donde se realicen aquellas
y, en todo caso, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados
(Memorias, publicaciones, páginas web, anuncios u otros medios de difusión).
Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y
corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
22.a).2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia: No se establecen.
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se
ha de cumplir: No se establecen medidas específicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308141
22.b) Obligaciones:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/51
21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos: Solo para aquellas entidades que se acojan a la
modalidad de justificación establecida en el apartado 25.f).2º del presente cuadro resumen. En este caso,
deberán disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la legislación
aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control previstas en la
normativa vigente.
22.- Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir
y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que
se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la
Consejería competente en materia de conciliación, a través del Plan Corresponsables, financiado
por el Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres.
Todas las actuaciones llevadas a cabo con cargo a los fondos recibidos deberán identificarse con la
imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como con los logotipos institucionales del Ministerio
de Igualdad, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres y la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Ello deberá constar de
forma visible en toda la documentación necesaria para la realización de acciones que se financien
con cargo a estas subvenciones, en la señalización exterior de los lugares donde se realicen aquellas
y, en todo caso, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados
(Memorias, publicaciones, páginas web, anuncios u otros medios de difusión).
Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y
corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
22.a).2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia: No se establecen.
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se
ha de cumplir: No se establecen medidas específicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308141
22.b) Obligaciones: