Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/50
organismos internacionales, en los términos establecidos en el artículo 24.1.f) de la Orden de 20 de
diciembre de 2019.
- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto
subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado, sin que en
ningún caso pueda aumentarse el importe subvencionado.
- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras
circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.
La modificación de la Resolución de concesión podrá acordarse hasta la finalización del plazo de ejecución
o de justificación, de la actividad subvencionada, incluidas las posibles prórrogas, en su caso.
El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose
de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven. En todo caso, la solicitud de
modificación debe recibirse con antelación a la finalización de plazo de ejecución y, en su caso, del de
justificación.
20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de
oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
No.
Si.
20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano
competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las
siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias
aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las
personas beneficiarias con el siguiente alcance:
00308141
Otras determinaciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/50
organismos internacionales, en los términos establecidos en el artículo 24.1.f) de la Orden de 20 de
diciembre de 2019.
- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto
subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado, sin que en
ningún caso pueda aumentarse el importe subvencionado.
- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras
circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.
La modificación de la Resolución de concesión podrá acordarse hasta la finalización del plazo de ejecución
o de justificación, de la actividad subvencionada, incluidas las posibles prórrogas, en su caso.
El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose
de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven. En todo caso, la solicitud de
modificación debe recibirse con antelación a la finalización de plazo de ejecución y, en su caso, del de
justificación.
20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de
oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
No.
Si.
20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano
competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las
siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias
aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las
personas beneficiarias con el siguiente alcance:
00308141
Otras determinaciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja