Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

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en lo que se refiere a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y
en el reparto equitativo de las tareas domésticas y de cuidados.
3. Solicitudes y plazos de presentación.
Las solicitudes correspondientes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría
General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad. La utilización del
formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades
solicitantes ajustarse al mismo de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de
diciembre de 2019. Las solicitudes anteriores deberán presentarse por vía telemática a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación y
presentación de documentos (Anexo II), a los que se refieren las bases reguladoras, se
podrán obtener en las siguientes URL:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25699.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25700.html
Dichos formularios se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto
a la convocatoria. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre, esta publicación se realiza únicamente a efectos informativos.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 25 de octubre de
2024, ambos inclusive.
Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado
10.c) del cuadro resumen de cada línea. Las solicitudes indicadas se presentarán en el
Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la dirección
electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
4. Notificación.
Las notificaciones se cursarán a través del sistema Notific@ de la Junta de Andalucía.
5. Procedimiento de concesión.
Los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención serán los recogidos en
apartado 4.a)2 del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas.
Será competente para la instrucción del procedimiento la Dirección General de
Prestaciones, Ayudas y Subvenciones. Además del análisis de las solicitudes, le
corresponden las funciones de propuesta de resolución, análisis de alegaciones y
documentación presentada y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se
efectuará la evaluación previa.
Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la
Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de conciliación.
El plazo máximo para resolver será de tres meses a partir del día siguiente al que la
solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía, de acuerdo con el apartado 10.e) del cuadro resumen de cada una
de las líneas de las bases reguladoras.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6. Tramitación de urgencia.
Debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de
subvenciones y existiendo razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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