Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

página 51192/6

de la tramitación de urgencia al presente procedimiento, se reducirán a la mitad los
plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones para
la presente convocatoria, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos,
de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Devolución a iniciativa del perceptor.
La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración,
a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de
la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico
Único de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste
y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
8. Obligaciones de publicidad.
En los proyectos que se desarrollen en ejecución del Plan Corresponsables deberá
exhibirse de forma correcta y destacada el emblema del Ministerio de Igualdad junto
al logo del Plan Corresponsables, adoptando las medidas de información y publicidad
contenidas en el apartado 22 del cuadro resumen de las bases reguladoras de
cada línea. La documentación de acceso público, logos y manual de uso de estos
se encuentra disponible en la siguiente dirección web del Ministerio de Igualdad:
https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/
Tercero. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad,
Violencia de Género y Diversidad, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en
desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.
Cuarto. Efectos.
La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Sevilla, 23 de septiembre de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO

00308141

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja