Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

página 51192/4

25700. Línea 2. Subvenciones dirigidas a universidades públicas andaluzas para el
desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del
Plan Corresponsables.
Segundo. Convocatoria de las ayudas.
1. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
Se convocan para el ejercicio 2024 las siguientes líneas de subvenciones en el
ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía
total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos
presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
CUANTÍA MÁXIMA
(en euros)

PARTIDA PRESUPUESTARIA

Línea 1. Subvenciones dirigidas a
entidades privadas sin ánimo de
lucro para el desarrollo de proyectos
1800180000 G/32E/48500/00 S0717
en materia de conciliación y
corresponsabilidad en el marco del
Plan Corresponsables.
Línea 2. Subvenciones dirigidas a
universidades públicas andaluzas
para el desarrollo de proyectos
en materia de conciliación y
corresponsabilidad en el marco del
Plan Corresponsables.

1800180000 G/32E/44102/00 S0717

3.400.000,00

300.000,00

La presente convocatoria se financia en su totalidad con créditos finalistas
provenientes de la Administración General del Estado derivado del Plan Corresponsables.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.3, párrafo cuarto, y 10.2 de la Orden
de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, los eventuales
incrementos sobrevenidos en el crédito disponible producidos como consecuencia de
la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión,
o los sobrantes de crédito estimados en alguno de sus ámbitos por menor número de
solicitudes presentadas, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de
la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo, no considerándose aumento de la cuantía
máxima del crédito aprobado. A dicha circunstancia se dará publicidad en los mismos
medios de la convocatoria mediante acuerdo motivado.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Actuaciones subvencionables.
Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de los conceptos que se
describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases
reguladoras.
De acuerdo con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 29 de abril de
2024, deberá integrarse en cualquier actuación la perspectiva de género, particularmente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA