Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

página 51192/35

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO
DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.

0.- Identificación de la línea de subvención:
Línea 2: Subvenciones dirigidas a universidades públicas andaluzas para el desarrollo de proyectos en
materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.

1.- Objeto (Artículo 1):
Las subvenciones reguladas en este cuadro resumen tienen por objeto la realización por parte las
universidades públicas andaluzas de proyectos en el marco del Plan Corresponsables, mediante la creación
de servicios de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados y la
formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de
masculinidades corresponsables e igualitarias.
Dichos proyectos podrán extender su ejecución a más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso se
podrán comprometer en anualidades futuras los créditos presupuestarios que correspondan.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
1. Puesta en marcha de servicios de cuidado profesional para facilitar la conciliación de las familias del
profesorado, alumnado y personal de administración y servicios (PAS) con hijas e hijos de hasta 16 años que
atiendan en domicilio por horas o en espacios preferentemente públicos convenientemente habilitados al
efecto, promoviéndose en todo caso el acceso de niñas, niños y jóvenes con discapacidad:
a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de
los y las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16
años de edad que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.
b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de
los y las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16
años de edad que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto,
cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos,
entre otros.

Los servicios de cuidado profesional que no se realicen a domicilio deberán llevarse a cabo preferentemente
en espacios públicos. No obstante, en el caso de que la entidad solicitante por motivos suficientemente
justificados no tenga disponibilidad de dichos espacios convenientemente habilitados, podrá solicitar al
órgano concedente de la subvención autorización expresa para ejecutar los servicios de cuidado profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308141

c) Uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socio-culturales, etc.) para la provisión de
cuidados a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad.