Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/36
en lugares privados en los que se garantice la idoneidad y aptitud para poder llevar a cabo las actividades
correspondientes.
La puesta en marcha de los servicios de cuidado profesional se llevará a cabo necesariamente a través del
fomento del empleo de personas jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a
menores como pueden ser Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Monitoras/es de ocio
y tiempo libre, Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Educación Infantil y Primaria,
Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas. Se valorarán de manera
preferente aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en materia de
igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.). En la
contratación de estos perfiles, será de aplicación el convenio colectivo sectorial propio de la categoría
profesional correspondiente.
En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados puestos en marcha con cargo a los
fondos recibidos deberán considerarse como criterios de valoración preferente el nivel de renta y las cargas
familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos. Las actuaciones deberán dirigirse,
con carácter prioritario, a la atención de:
– Familias monoparentales y monomarentales.
– Familias numerosas.
– Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
– Personas con discapacidad.
– Personas en riesgo de exclusión social.
– Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.
2. Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos
de masculinidades corresponsables e igualitarias.
Dichas acciones podrán tener un espectro amplio (materiales divulgativos, estudios/ informes técnicos,
programas formativos, celebración de jornadas, talleres, etc.) y podrán dirigirse tanto al profesorado,
alumnado y personal de administración y servicios de la Universidad como al conjunto de la sociedad,
especialmente a agentes clave en la transformación social que trabajen con hombres (Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, profesionales del sector educativo, ámbito judicial, penitenciario, profesionales de la
intervención social, etc.).
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí
00308141
No
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/36
en lugares privados en los que se garantice la idoneidad y aptitud para poder llevar a cabo las actividades
correspondientes.
La puesta en marcha de los servicios de cuidado profesional se llevará a cabo necesariamente a través del
fomento del empleo de personas jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a
menores como pueden ser Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Monitoras/es de ocio
y tiempo libre, Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Educación Infantil y Primaria,
Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas. Se valorarán de manera
preferente aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en materia de
igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.). En la
contratación de estos perfiles, será de aplicación el convenio colectivo sectorial propio de la categoría
profesional correspondiente.
En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados puestos en marcha con cargo a los
fondos recibidos deberán considerarse como criterios de valoración preferente el nivel de renta y las cargas
familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos. Las actuaciones deberán dirigirse,
con carácter prioritario, a la atención de:
– Familias monoparentales y monomarentales.
– Familias numerosas.
– Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
– Personas con discapacidad.
– Personas en riesgo de exclusión social.
– Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.
2. Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos
de masculinidades corresponsables e igualitarias.
Dichas acciones podrán tener un espectro amplio (materiales divulgativos, estudios/ informes técnicos,
programas formativos, celebración de jornadas, talleres, etc.) y podrán dirigirse tanto al profesorado,
alumnado y personal de administración y servicios de la Universidad como al conjunto de la sociedad,
especialmente a agentes clave en la transformación social que trabajen con hombres (Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, profesionales del sector educativo, ámbito judicial, penitenciario, profesionales de la
intervención social, etc.).
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí
00308141
No
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja