Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/34
26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención
será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá
alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:------- Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo
significativo al cumplimiento total, cuando:-------Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar
objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las
fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación: siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad
perseguidos, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación
establecido en la resolución de concesión sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no
presentados o no aceptados.
26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: el órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
- Instruir el procedimiento de reintegro: el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión.
- Resolver el procedimiento de reintegro: el órgano competente para resolver la concesión la subvención.
27.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: el órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
- Instruir el procedimiento sancionador: el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión.
00308141
- Resolver el procedimiento sancionador: el órgano competente para resolver la concesión de la
subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/34
26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención
será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá
alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:------- Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo
significativo al cumplimiento total, cuando:-------Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar
objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las
fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación: siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad
perseguidos, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación
establecido en la resolución de concesión sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no
presentados o no aceptados.
26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: el órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
- Instruir el procedimiento de reintegro: el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión.
- Resolver el procedimiento de reintegro: el órgano competente para resolver la concesión la subvención.
27.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: el órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
- Instruir el procedimiento sancionador: el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión.
00308141
- Resolver el procedimiento sancionador: el órgano competente para resolver la concesión de la
subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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