Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/24
y, en todo caso, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados
(Memorias, publicaciones, páginas web, anuncios u otros medios de difusión).
Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y
corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
22.a).2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia: No se establecen.
22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se
ha de cumplir: No se establecen medidas específicas.
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o la dirección
de correo electrónico: Cuatro años, a contar desde la finalización del plazo de justificación.
22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de
una forma de pago:
Forma de pago
Supuestos objetivos
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria,
de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308141
23.a).1º. Pago previa justificación:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/24
y, en todo caso, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados
(Memorias, publicaciones, páginas web, anuncios u otros medios de difusión).
Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y
corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
22.a).2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia: No se establecen.
22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se
ha de cumplir: No se establecen medidas específicas.
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o la dirección
de correo electrónico: Cuatro años, a contar desde la finalización del plazo de justificación.
22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de
una forma de pago:
Forma de pago
Supuestos objetivos
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria,
de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308141
23.a).1º. Pago previa justificación: