Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/25
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades
subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y
aceptada.
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Interés Social.
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por
tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al supuesto excepcional: según lo establecido en el artículo: 29.1.a) de la
vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
Nº
PAGO
100%
MOMENTO O FECHA
DE PAGO
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE
PAGOS ANTERIORES
Máximo de tres meses a contar
Tras la firma de la desde la finalización del plazo
Resolución
de de ejecución de la actividad
subvencionada.
concesión
00308141
Único
IMPORTE O
PORCENTAJE DE
PAGO
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/25
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades
subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y
aceptada.
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Interés Social.
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por
tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al supuesto excepcional: según lo establecido en el artículo: 29.1.a) de la
vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
Nº
PAGO
100%
MOMENTO O FECHA
DE PAGO
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE
PAGOS ANTERIORES
Máximo de tres meses a contar
Tras la firma de la desde la finalización del plazo
Resolución
de de ejecución de la actividad
subvencionada.
concesión
00308141
Único
IMPORTE O
PORCENTAJE DE
PAGO
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja