Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/23
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las
siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias
aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las
personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos: Solo para aquellas entidades que se acojan a la
modalidad de justificación establecida en el apartado 25.f).2º del presente cuadro resumen. En este caso,
deberán disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la legislación
aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control previstas en la
normativa vigente.
22.- Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir
y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Todas las actuaciones llevadas a cabo con cargo a los fondos recibidos deberán identificarse con la
imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como con los logotipos institucionales del Ministerio
de Igualdad, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres y la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Ello deberá constar de
forma visible en toda la documentación necesaria para la realización de acciones que se financien
con cargo a estas subvenciones, en la señalización exterior de los lugares donde se realicen aquellas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308141
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que
se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la
Consejería competente en materia de conciliación, a través del Plan Corresponsables, financiado
por el Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/23
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las
siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias
aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las
personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos: Solo para aquellas entidades que se acojan a la
modalidad de justificación establecida en el apartado 25.f).2º del presente cuadro resumen. En este caso,
deberán disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la legislación
aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control previstas en la
normativa vigente.
22.- Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir
y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Todas las actuaciones llevadas a cabo con cargo a los fondos recibidos deberán identificarse con la
imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como con los logotipos institucionales del Ministerio
de Igualdad, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres y la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Ello deberá constar de
forma visible en toda la documentación necesaria para la realización de acciones que se financien
con cargo a estas subvenciones, en la señalización exterior de los lugares donde se realicen aquellas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308141
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que
se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la
Consejería competente en materia de conciliación, a través del Plan Corresponsables, financiado
por el Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres.