Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

página 51192/22

- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:

No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:

20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
20.a) Las circunstancias específicas que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las
siguientes:
- Obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, en los términos establecidos en el artículo 24.1.f) de la Orden de 20 de
diciembre de 2019.
- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto
subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado, sin que en
ningún caso pueda aumentarse el importe subvencionado.
- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras
circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.
La modificación de la Resolución de concesión podrá acordarse hasta la finalización del plazo de ejecución
o de justificación, de la actividad subvencionada, incluidas las posibles prórrogas, en su caso.
El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose
de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven. En todo caso, la solicitud de
modificación debe recibirse con antelación a la finalización de plazo de ejecución y, en su caso, del de
justificación.

20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación
de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.

20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:

Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano
competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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No.