3. Otras disposiciones. . (2024/189-36)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se hace público el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, y las Universidades Públicas de Andalucía para la coordinación de los trabajos de atención a la discapacidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo en las Universidades públicas andaluzas.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51030/9
En lo no previsto en el presente Convenio, el régimen de organización y funcionamiento
de la Comisión será el dispuesto para los órganos colegiados, en la Subsección 1.ª de
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinta. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio estará en vigor durante un plazo de cuatro años desde la fecha
de su firma, pudiendo ser prorrogado por acuerdo suscrito unánime de las partes con
anterioridad a la finalización de su plazo de vigencia, hasta un máximo de cuatro años
adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h)2.º de la Ley 40/2015, de
1 de octubre. A tal efecto, se observará los mismos requisitos formales exigidos para el
otorgamiento del presente contenido.
Cualquiera de las partes podrá manifestar su intención de no proceder a la prórroga
del Convenio a través de denuncia expresa realizada con un preaviso mínimo de doce
meses de antelación a la fecha de vencimiento del mismo.
Séptima. Causas de extinción del Convenio.
1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Los compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se
haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, teniendo en cuenta las reglas descritas en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Serán causas de resolución de este Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin mismo del Convenio o alguna
actuación esencial de las previstas en el mismo, después de que la causa sea examinada
conjuntamente por las partes.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, siempre que hayan sido previstas
en otras normas de superior rango jerárquico y que le sean de aplicación al presente
Convenio.
2. En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad
del Convenio, con carácter previo a su extinción, en el seno de la Comisión. Si, tras la
reunión de la Comisión, continuara la situación de incumplimiento o imposibilidad a juicio
de una de las partes firmantes, la misma notificará a las otras, de forma motivada, la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un plazo dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
a la Comisión y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307979
Sexta. Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del presente Convenio podrá adoptarse siempre antes de
la finalización de su plazo de vigencia y requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
a propuesta de la Comisión. La modificación observará los mismos requisitos formales
exigidos para el otorgamiento del presente Convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51030/9
En lo no previsto en el presente Convenio, el régimen de organización y funcionamiento
de la Comisión será el dispuesto para los órganos colegiados, en la Subsección 1.ª de
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinta. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio estará en vigor durante un plazo de cuatro años desde la fecha
de su firma, pudiendo ser prorrogado por acuerdo suscrito unánime de las partes con
anterioridad a la finalización de su plazo de vigencia, hasta un máximo de cuatro años
adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h)2.º de la Ley 40/2015, de
1 de octubre. A tal efecto, se observará los mismos requisitos formales exigidos para el
otorgamiento del presente contenido.
Cualquiera de las partes podrá manifestar su intención de no proceder a la prórroga
del Convenio a través de denuncia expresa realizada con un preaviso mínimo de doce
meses de antelación a la fecha de vencimiento del mismo.
Séptima. Causas de extinción del Convenio.
1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Los compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se
haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, teniendo en cuenta las reglas descritas en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Serán causas de resolución de este Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin mismo del Convenio o alguna
actuación esencial de las previstas en el mismo, después de que la causa sea examinada
conjuntamente por las partes.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, siempre que hayan sido previstas
en otras normas de superior rango jerárquico y que le sean de aplicación al presente
Convenio.
2. En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad
del Convenio, con carácter previo a su extinción, en el seno de la Comisión. Si, tras la
reunión de la Comisión, continuara la situación de incumplimiento o imposibilidad a juicio
de una de las partes firmantes, la misma notificará a las otras, de forma motivada, la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un plazo dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
a la Comisión y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307979
Sexta. Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del presente Convenio podrá adoptarse siempre antes de
la finalización de su plazo de vigencia y requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
a propuesta de la Comisión. La modificación observará los mismos requisitos formales
exigidos para el otorgamiento del presente Convenio.