3. Otras disposiciones. . (2024/189-36)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se hace público el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, y las Universidades Públicas de Andalucía para la coordinación de los trabajos de atención a la discapacidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo en las Universidades públicas andaluzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51030/8
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
1. Dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento, de composición paritaria (en adelante la Comisión) con
representación equilibrada de hombres y mujeres siempre que sea posible. La Comisión,
estará compuesta por las personas representantes nombradas por cada una de las
partes firmantes, que serán designadas una como titular y otra como suplente por cada
una de ellas.
2. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar para cada curso académico las líneas de trabajo conjuntas en materia
de atención al estudiantado con diversidad funcional, así como velar por el cumplimiento
de las mismas.
b) Resolver cualquier duda o controversia que surja acerca de la interpretación del
presente Convenio.
c) Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el
cumplimiento de los fines previstos.
d) Efectuar el seguimiento y evaluación de las líneas de trabajo establecidas para
cada curso académico.
e) Elevar a las partes firmantes las eventuales propuestas de modificación del
Convenio.
f) Proponer de forma motivada, en su caso, la prórroga del Convenio con una
antelación suficiente a la fecha de extinción.
g) Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente Convenio.
3. La Presidencia de la Comisión corresponde a la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación. En la sesión constitutiva de la Comisión se designará a la persona
que ostentará la Secretaría de la misma, y su suplente, que deberá ser un representante de
la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, de entre los miembros de la misma.
4. La Comisión se reunirá al menos una vez por curso académico durante la vigencia
del Convenio y siempre que lo solicite alguna de las partes, pudiéndose convocar, celebrar
sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose
también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de sus miembros, el contenido
de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad
e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante
la sesión. Se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requiere la asistencia presencial o a distancia, de las personas que
ejerzan la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes las suplan, y la de la mitad,
al menos, de sus miembros. Las decisiones de esta Comisión se adoptarán siempre por
mayoría de las partes.
Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros a
través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con
la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones
en las que se va a celebrar la sesión y, en su caso, el sistema de conexión y los lugares
en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la
reunión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307979
4. Las Universidades públicas de Andalucía aportarán, en el marco del presente
Convenio, los recursos humanos y materiales, a través de sus unidades competentes en
materia de diversidad, para el desarrollo y ejecución de las líneas de actuación que se
deriven de las actuaciones de coordinación previstas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51030/8
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
1. Dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento, de composición paritaria (en adelante la Comisión) con
representación equilibrada de hombres y mujeres siempre que sea posible. La Comisión,
estará compuesta por las personas representantes nombradas por cada una de las
partes firmantes, que serán designadas una como titular y otra como suplente por cada
una de ellas.
2. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar para cada curso académico las líneas de trabajo conjuntas en materia
de atención al estudiantado con diversidad funcional, así como velar por el cumplimiento
de las mismas.
b) Resolver cualquier duda o controversia que surja acerca de la interpretación del
presente Convenio.
c) Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el
cumplimiento de los fines previstos.
d) Efectuar el seguimiento y evaluación de las líneas de trabajo establecidas para
cada curso académico.
e) Elevar a las partes firmantes las eventuales propuestas de modificación del
Convenio.
f) Proponer de forma motivada, en su caso, la prórroga del Convenio con una
antelación suficiente a la fecha de extinción.
g) Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente Convenio.
3. La Presidencia de la Comisión corresponde a la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación. En la sesión constitutiva de la Comisión se designará a la persona
que ostentará la Secretaría de la misma, y su suplente, que deberá ser un representante de
la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, de entre los miembros de la misma.
4. La Comisión se reunirá al menos una vez por curso académico durante la vigencia
del Convenio y siempre que lo solicite alguna de las partes, pudiéndose convocar, celebrar
sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose
también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de sus miembros, el contenido
de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad
e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante
la sesión. Se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requiere la asistencia presencial o a distancia, de las personas que
ejerzan la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes las suplan, y la de la mitad,
al menos, de sus miembros. Las decisiones de esta Comisión se adoptarán siempre por
mayoría de las partes.
Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros a
través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con
la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones
en las que se va a celebrar la sesión y, en su caso, el sistema de conexión y los lugares
en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la
reunión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307979
4. Las Universidades públicas de Andalucía aportarán, en el marco del presente
Convenio, los recursos humanos y materiales, a través de sus unidades competentes en
materia de diversidad, para el desarrollo y ejecución de las líneas de actuación que se
deriven de las actuaciones de coordinación previstas.