3. Otras disposiciones. . (2024/189-36)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se hace público el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, y las Universidades Públicas de Andalucía para la coordinación de los trabajos de atención a la discapacidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo en las Universidades públicas andaluzas.
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Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024

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los cuatros años de vigencia del Convenio, a través de una subvención nominativa,
destinada a la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, para financiar las actividades de
coordinación de los trabajos de atención a la discapacidad, a las necesidades específicas
de apoyo educativo en las Universidades públicas andaluzas y el adecuado desarrollo de
las líneas de actuación de este Convenio.
Las condiciones concretas de esta subvención nominativa se recogerán en la
correspondiente resolución que al efecto se emita cada año por el centro directivo con
competencia en la materia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha cantidad se destinará a financiar parte de los gastos originados por las
actuaciones en materia de coordinación de los trabajos de atención a la discapacidad
y a las necesidades específicas de apoyo educativo en las Universidades públicas
andaluzas, llevadas a cabo por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, si bien con
carácter previo al abono de las subvenciones, la Universidad deberá acreditar que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.
De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
normativa de desarrollo, se subvencionarán todos aquellos gastos que tengan relación
con el objeto de la subvención y que se hayan generado desde el 1 de enero hasta el 31
de diciembre del ejercicio correspondiente. El presupuesto se desglosará en atención
a los gastos que se prevean realizar anualmente, que se destinarán a sufragar las
actuaciones en materia de coordinación de los trabajos de atención a la discapacidad y a
las necesidades específicas de apoyo educativo en las Universidades públicas andaluzas.
2. La Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, se encargará de la coordinación y
gestión de los trabajos y actividades desarrolladas para la consecución de las distintas
actuaciones establecidas en el presente Convenio.
Para ello, la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, se compromete a aplicar la
subvención recibida al cumplimiento de los fines para los que fue concedida y asume
la obligación de justificar debidamente la ejecución de la subvención concedida por la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, según lo previsto en el artículo 72
y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, estará obligada
a reintegrar, total o parcialmente, la cantidad percibida en los supuestos y en los términos
recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cantidad recibida por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla será compatible
con otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad,
procedentes de la propia universidad o de cualesquier Administración o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que
el importe del total de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de
conformidad con el resto de previsiones de la citada ley.
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados
del presente Convenio que incluyan un compromiso financiero para esta Administración
autonómica, se ajustará a lo dispuesto en la legislación presupuestaria, todo ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.4, 5 y 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, se compromete
a aportar un estudio detallado sobre la situación de las personas con discapacidad en el
sistema universitario andaluz y a dar la información que se le requiera para el adecuado
desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio. Asimismo y de forma
conjunta con las Universidades públicas de Andalucía, se compromete a aportar la
colaboración técnica que se precise para el desarrollo de las líneas de actuación que se
deriven de las actuaciones de coordinación previstas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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