3. Otras disposiciones. . (2024/189-36)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se hace público el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, y las Universidades Públicas de Andalucía para la coordinación de los trabajos de atención a la discapacidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo en las Universidades públicas andaluzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51030/10
Octava. Titularidad y difusión de los resultados obtenidos.
1. La titularidad de todos los derechos inherentes a los trabajos y cualquier otro
producto desarrollado en el ámbito del presente Convenio y su propiedad intelectual
corresponderá conjuntamente a las partes firmantes.
2. En la difusión de los trabajos y cualquier otro producto desarrollado en el ámbito
del presente Convenio que realicen las partes firmantes se hará mención al mismo y
figurarán de forma destacada el nombre y logo de los firmantes.
Si los resultados de los trabajos, tanto parciales como totales, se utilizasen, por alguna
de las partes firmantes, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria u
otros parecidos, se deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien
deberá responder en un plazo máximo de cuarenta días comunicando su autorización,
sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que se produce la autorización tácita para su difusión.
3. De acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se
modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de 12 de abril, y por el que se incorporan
al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, se respetará siempre el reconocimiento de
la autoría del trabajo.
Novena. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
1. El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa, de conformidad con lo
previsto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante lo anterior
y en lo no previsto en el mismo, se estará a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, aún excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo previsto en su artículo 6.1, le serán de aplicación
los principios contenidos en la misma Ley para resolver las dudas que puedan plantearse,
tal y como se establece en el artículo 4 de la citada ley.
2. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la
Comisión prevista en la estipulación quinta del presente Convenio, las discrepancias
surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que
pudieran derivarse de la aplicación del mismo.
No obstante, en el supuesto de que dichas discrepancias no puedan ser resueltas por
la Comisión, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. Las partes firmantes se comprometen a mantener la confidencialidad y el secreto de
todos los datos e informaciones facilitados para la correcta ejecución de las actuaciones
necesarias en el desarrollo del presente Convenio.
2. Las partes firmantes quedan expresamente obligadas al cumplimiento de la
normativa en materia de protección de datos de carácter personal de aplicación durante
el periodo de vigencia del presente instrumento de colaboración. Así, se hace constar de
manera expresa, que se actuará de conformidad con lo 12 establecido en el Reglamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307979
Décima. Publicidad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, la información relativa a este Convenio se publicará
en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51030/10
Octava. Titularidad y difusión de los resultados obtenidos.
1. La titularidad de todos los derechos inherentes a los trabajos y cualquier otro
producto desarrollado en el ámbito del presente Convenio y su propiedad intelectual
corresponderá conjuntamente a las partes firmantes.
2. En la difusión de los trabajos y cualquier otro producto desarrollado en el ámbito
del presente Convenio que realicen las partes firmantes se hará mención al mismo y
figurarán de forma destacada el nombre y logo de los firmantes.
Si los resultados de los trabajos, tanto parciales como totales, se utilizasen, por alguna
de las partes firmantes, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria u
otros parecidos, se deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien
deberá responder en un plazo máximo de cuarenta días comunicando su autorización,
sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que se produce la autorización tácita para su difusión.
3. De acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se
modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de 12 de abril, y por el que se incorporan
al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, se respetará siempre el reconocimiento de
la autoría del trabajo.
Novena. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
1. El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa, de conformidad con lo
previsto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante lo anterior
y en lo no previsto en el mismo, se estará a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, aún excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo previsto en su artículo 6.1, le serán de aplicación
los principios contenidos en la misma Ley para resolver las dudas que puedan plantearse,
tal y como se establece en el artículo 4 de la citada ley.
2. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la
Comisión prevista en la estipulación quinta del presente Convenio, las discrepancias
surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que
pudieran derivarse de la aplicación del mismo.
No obstante, en el supuesto de que dichas discrepancias no puedan ser resueltas por
la Comisión, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. Las partes firmantes se comprometen a mantener la confidencialidad y el secreto de
todos los datos e informaciones facilitados para la correcta ejecución de las actuaciones
necesarias en el desarrollo del presente Convenio.
2. Las partes firmantes quedan expresamente obligadas al cumplimiento de la
normativa en materia de protección de datos de carácter personal de aplicación durante
el periodo de vigencia del presente instrumento de colaboración. Así, se hace constar de
manera expresa, que se actuará de conformidad con lo 12 establecido en el Reglamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Décima. Publicidad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, la información relativa a este Convenio se publicará
en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.