3. Otras disposiciones. . (2024/189-36)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se hace público el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, y las Universidades Públicas de Andalucía para la coordinación de los trabajos de atención a la discapacidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo en las Universidades públicas andaluzas.
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Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51030/4
u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica,
lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia, o por cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
2. Las universidades favorecerán que las estructuras curriculares de las enseñanzas
universitarias resulten inclusivas y accesibles. En particular, adoptarán medidas de acción
positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación
universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado,
realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales
didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.
Las universidades facilitarán a las personas usuarias de las lenguas de signos su
utilización cuando se precise.
Las universidades promoverán el acceso a estudios universitarios de las personas
con discapacidad intelectual y por otras razones de discapacidad mediante el fomento de
estudios propios adaptados a sus capacidades.»
En este contexto, la citada ley orgánica incorpora diversas exigencias en materia
de discapacidad y diversidad funcional tales como: garantizar a las personas con
discapacidad el acceso universal a los edificios y sus entornos físicos y virtuales (apartado II
de la Exposición de Motivos); contar con los planes que garanticen condiciones de
accesibilidad y ajustes razonables para las personas con discapacidad (artículo 4.3);
promover que las actividades deportivas resulten accesibles para todas las personas,
con especial atención a las desigualdades por razones de discapacidad (artículo 22.1);
reservar, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios
oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado para estudiantes con discapacidad
(artículo 31.4); prever en los procesos de concesión de las becas y ayudas al estudio
otros criterios de conformidad con los principios de igualdad e inclusión que puedan en su
caso, establecer las bases reguladoras atendiendo a la discapacidad y sus necesidades
de apoyo (artículo 32.4); la bonificación total por los servicios académicos universitarios
liquidados en la matrícula al estudiantado con discapacidad (artículo 32.6); acceder y
participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones
que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades
por razón socioeconómica y por discapacidad [art. 33.j)]; contar con unidades de
diversidad encargadas de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las
políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y
funciones de la universidad (artículo 43.3); el impulso por parte del Consejo de Gobierno
de la Universidad, en coordinación con la unidad de diversidad, de un plan de inclusión
y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos
de discapacidad [artículo 46.2.l)], así como asegurar el ejercicio efectivo del derecho de
conciliación del personal de las Universidades públicas para corregir desigualdades por
razón de discapacidad (artículo 65.4).
El artículo 3.d) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, refiere, entre los principios informadores
y objetivos del sistema universitario andaluz, la igualdad que garantice el principio de
equidad para los miembros de la comunidad universitaria, así como el equilibrio del
sistema universitario andaluz.
El mismo precepto, establece en su apartado f) como principio informador la garantía
de una formación y educación integrales, tanto en la capacitación académica y profesional,
como en los valores cívicos de igualdad, responsabilidad, tolerancia, solidaridad, libertad
y búsqueda de la paz y en la preservación y mejora del medio ambiente.
Asimismo, el artículo 54.4 j) de la citada Ley Andaluza de Universidades, dispone que
las Universidades y la Consejería competente en materia de Universidades promoverán
programas de actuación conjunta que favorezcan la consecución entre otros objetivos,
de contribuir a eliminar los obstáculos sociales por los que se puedan ver afectados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307979
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51030/4
u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica,
lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia, o por cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
2. Las universidades favorecerán que las estructuras curriculares de las enseñanzas
universitarias resulten inclusivas y accesibles. En particular, adoptarán medidas de acción
positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación
universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado,
realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales
didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.
Las universidades facilitarán a las personas usuarias de las lenguas de signos su
utilización cuando se precise.
Las universidades promoverán el acceso a estudios universitarios de las personas
con discapacidad intelectual y por otras razones de discapacidad mediante el fomento de
estudios propios adaptados a sus capacidades.»
En este contexto, la citada ley orgánica incorpora diversas exigencias en materia
de discapacidad y diversidad funcional tales como: garantizar a las personas con
discapacidad el acceso universal a los edificios y sus entornos físicos y virtuales (apartado II
de la Exposición de Motivos); contar con los planes que garanticen condiciones de
accesibilidad y ajustes razonables para las personas con discapacidad (artículo 4.3);
promover que las actividades deportivas resulten accesibles para todas las personas,
con especial atención a las desigualdades por razones de discapacidad (artículo 22.1);
reservar, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios
oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado para estudiantes con discapacidad
(artículo 31.4); prever en los procesos de concesión de las becas y ayudas al estudio
otros criterios de conformidad con los principios de igualdad e inclusión que puedan en su
caso, establecer las bases reguladoras atendiendo a la discapacidad y sus necesidades
de apoyo (artículo 32.4); la bonificación total por los servicios académicos universitarios
liquidados en la matrícula al estudiantado con discapacidad (artículo 32.6); acceder y
participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones
que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades
por razón socioeconómica y por discapacidad [art. 33.j)]; contar con unidades de
diversidad encargadas de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las
políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y
funciones de la universidad (artículo 43.3); el impulso por parte del Consejo de Gobierno
de la Universidad, en coordinación con la unidad de diversidad, de un plan de inclusión
y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos
de discapacidad [artículo 46.2.l)], así como asegurar el ejercicio efectivo del derecho de
conciliación del personal de las Universidades públicas para corregir desigualdades por
razón de discapacidad (artículo 65.4).
El artículo 3.d) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, refiere, entre los principios informadores
y objetivos del sistema universitario andaluz, la igualdad que garantice el principio de
equidad para los miembros de la comunidad universitaria, así como el equilibrio del
sistema universitario andaluz.
El mismo precepto, establece en su apartado f) como principio informador la garantía
de una formación y educación integrales, tanto en la capacitación académica y profesional,
como en los valores cívicos de igualdad, responsabilidad, tolerancia, solidaridad, libertad
y búsqueda de la paz y en la preservación y mejora del medio ambiente.
Asimismo, el artículo 54.4 j) de la citada Ley Andaluza de Universidades, dispone que
las Universidades y la Consejería competente en materia de Universidades promoverán
programas de actuación conjunta que favorezcan la consecución entre otros objetivos,
de contribuir a eliminar los obstáculos sociales por los que se puedan ver afectados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307979
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía