3. Otras disposiciones. . (2024/189-36)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se hace público el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, y las Universidades Públicas de Andalucía para la coordinación de los trabajos de atención a la discapacidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo en las Universidades públicas andaluzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51030/3
Y el Excmo. Sr. don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad
de Sevilla, nombrado por Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de
4 de diciembre de 2020), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su
artículo 50, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y los Estatutos de la Universidad de
Sevilla, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA núm. 235, de 5 de
diciembre de 2023).
Actuando, en nombre y representación de las Universidades Públicas de Andalucía a
las que pertenecen, y en virtud de las facultades conferidas por sus respectivos cargos y
las normativas generales y específicas aplicables a los mismos.
Reconociéndose todas las partes capacidad jurídica suficiente suscriben el presente
documento y a tal efecto,
E XPONEN
Primero. El artículo 37.1.13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye entre
sus principios rectores el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y
la innovación, reconociendo en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las
Universidades andaluzas. Para ello, el artículo 53.1.a) y d) de la misma norma atribuye a
la misma la competencia exclusiva sobre la programación y la coordinación del sistema
universitario andaluz en el marco de la coordinación general, así como la coordinación
de los procedimientos de acceso a las Universidades, sin perjuicio de la autonomía
universitaria.
Segundo. A la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad le
corresponden las competencias relativas al impulso de políticas en favor de la inclusión
social de las personas con discapacidad, así como de accesibilidad universal y diseño
para todas las personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.e) del Decreto
161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura de la Consejería, una vez
modificado por el artículo único, núm. uno del Decreto 6/2024, de 8 de enero.
Cuarto. Las Universidades públicas de Andalucía, en virtud de lo previsto en el
artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, prestan
y garantizan un servicio público de educación superior universitaria mediante la docencia,
la investigación y la transferencia de conocimiento.
El artículo 2.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dispone que el ejercicio
de las funciones del sistema universitario tendrá como referente los derechos humanos y
fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad, el impulso
de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden
de los objetivos de desarrollo sostenible.
Asimismo, el artículo 37 de la citada Ley 2/2023, de 22 de marzo, dispone lo siguiente:
«1. Las universidades garantizarán al estudiantado que en el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus deberes no será discriminado por razón de nacimiento,
origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307979
Tercero. De acuerdo con el artículo 1.1.a) del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación, se le atribuye a esta Consejería la gestión de las competencias que en materia
de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin
perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente
previstas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51030/3
Y el Excmo. Sr. don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad
de Sevilla, nombrado por Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de
4 de diciembre de 2020), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su
artículo 50, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y los Estatutos de la Universidad de
Sevilla, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA núm. 235, de 5 de
diciembre de 2023).
Actuando, en nombre y representación de las Universidades Públicas de Andalucía a
las que pertenecen, y en virtud de las facultades conferidas por sus respectivos cargos y
las normativas generales y específicas aplicables a los mismos.
Reconociéndose todas las partes capacidad jurídica suficiente suscriben el presente
documento y a tal efecto,
E XPONEN
Primero. El artículo 37.1.13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye entre
sus principios rectores el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y
la innovación, reconociendo en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las
Universidades andaluzas. Para ello, el artículo 53.1.a) y d) de la misma norma atribuye a
la misma la competencia exclusiva sobre la programación y la coordinación del sistema
universitario andaluz en el marco de la coordinación general, así como la coordinación
de los procedimientos de acceso a las Universidades, sin perjuicio de la autonomía
universitaria.
Segundo. A la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad le
corresponden las competencias relativas al impulso de políticas en favor de la inclusión
social de las personas con discapacidad, así como de accesibilidad universal y diseño
para todas las personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.e) del Decreto
161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura de la Consejería, una vez
modificado por el artículo único, núm. uno del Decreto 6/2024, de 8 de enero.
Cuarto. Las Universidades públicas de Andalucía, en virtud de lo previsto en el
artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, prestan
y garantizan un servicio público de educación superior universitaria mediante la docencia,
la investigación y la transferencia de conocimiento.
El artículo 2.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dispone que el ejercicio
de las funciones del sistema universitario tendrá como referente los derechos humanos y
fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad, el impulso
de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden
de los objetivos de desarrollo sostenible.
Asimismo, el artículo 37 de la citada Ley 2/2023, de 22 de marzo, dispone lo siguiente:
«1. Las universidades garantizarán al estudiantado que en el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus deberes no será discriminado por razón de nacimiento,
origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307979
Tercero. De acuerdo con el artículo 1.1.a) del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación, se le atribuye a esta Consejería la gestión de las competencias que en materia
de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin
perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente
previstas.