3. Otras disposiciones. . (2024/189-36)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se hace público el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, y las Universidades Públicas de Andalucía para la coordinación de los trabajos de atención a la discapacidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo en las Universidades públicas andaluzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51030/5
los estudiantes, atendiendo a situaciones especiales de discapacidad, marginación,
exclusión o inmigración.
También, la disposición adicional octava de la Ley Andaluza de Universidades
obliga a las Universidades andaluzas a garantizar la igualdad de oportunidades para
el estudiantado y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad,
proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción
positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario
y de poner a disposición del estudiantado y demás miembros con discapacidad de la
comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares asociadas
a la discapacidad los medios, apoyos y recursos necesarios que aseguren la igualdad
real y efectiva de oportunidades.
La Universidad es considerada una institución investigadora y generadora de
conocimiento, formadora de profesionales y especialistas con el objetivo de impulsar
el avance de la sociedad. En este sentido, como parte de la misión de la Universidad
cabe destacar la orientación hacia la mejora y el progreso enfocada en tres pilares
fundamentales:
- Compromiso social para mejorar la igualdad de oportunidades para las personas
que se encuentren en desventaja debido a su identidad.
- Sostenibilidad como medio para ejecutar procesos que conserven el medioambiente
y el uso moderado de recursos.
- Igualdad con el objetivo de que toda la ciudadanía pueda disfrutar de los mismos
derechos, beneficios e igualdad de oportunidades y de un trato digno y respetuoso.
Sexto. El artículo 22 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la
Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, que adecúa la normativa
andaluza a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su
Protocolo Facultativo, aprobada el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España
mediante sendos Instrumentos firmados el 23 de noviembre de 2007, establece una
serie de actuaciones que las Universidades andaluzas deben impulsar para asegurar la
inclusión social de las personas con discapacidad.
Asimismo, la creación y el mantenimiento de los servicios de atención a la diversidad
funcional están dirigidos a todas las personas de la comunidad universitaria que
tengan alguna diversidad funcional, temporal o permanente, asociada a algún tipo de
discapacidad o dificultad de aprendizaje, y precisen asesoramiento en la resolución de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307979
Quinto. Con la suscripción del presente Convenio se mejora la eficiencia de la gestión
pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, se contribuye a la
realización de actividades de utilidad pública y se cumple con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello de conformidad con lo establecido
en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Por otra parte, la firma de este Convenio supone una herramienta más para
garantizar el cumplimiento de la legislación relativa a personas con discapacidad ya
que las universidades y las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán aplicar criterios que aseguren la igualdad efectiva de todas
las personas en la aplicación del régimen de dedicación y el acceso a los programas
de movilidad que sean de su competencia, y analizar y corregir las desigualdades por
razón de género, edad, discapacidad, origen nacional o etnicidad en los usos del tiempo
académico, según se dispone en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario.
Los recursos financieros utilizados para llevar a cabo este convenio cumplen con la
legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera según lo dispuesto en
el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51030/5
los estudiantes, atendiendo a situaciones especiales de discapacidad, marginación,
exclusión o inmigración.
También, la disposición adicional octava de la Ley Andaluza de Universidades
obliga a las Universidades andaluzas a garantizar la igualdad de oportunidades para
el estudiantado y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad,
proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción
positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario
y de poner a disposición del estudiantado y demás miembros con discapacidad de la
comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares asociadas
a la discapacidad los medios, apoyos y recursos necesarios que aseguren la igualdad
real y efectiva de oportunidades.
La Universidad es considerada una institución investigadora y generadora de
conocimiento, formadora de profesionales y especialistas con el objetivo de impulsar
el avance de la sociedad. En este sentido, como parte de la misión de la Universidad
cabe destacar la orientación hacia la mejora y el progreso enfocada en tres pilares
fundamentales:
- Compromiso social para mejorar la igualdad de oportunidades para las personas
que se encuentren en desventaja debido a su identidad.
- Sostenibilidad como medio para ejecutar procesos que conserven el medioambiente
y el uso moderado de recursos.
- Igualdad con el objetivo de que toda la ciudadanía pueda disfrutar de los mismos
derechos, beneficios e igualdad de oportunidades y de un trato digno y respetuoso.
Sexto. El artículo 22 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la
Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, que adecúa la normativa
andaluza a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su
Protocolo Facultativo, aprobada el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España
mediante sendos Instrumentos firmados el 23 de noviembre de 2007, establece una
serie de actuaciones que las Universidades andaluzas deben impulsar para asegurar la
inclusión social de las personas con discapacidad.
Asimismo, la creación y el mantenimiento de los servicios de atención a la diversidad
funcional están dirigidos a todas las personas de la comunidad universitaria que
tengan alguna diversidad funcional, temporal o permanente, asociada a algún tipo de
discapacidad o dificultad de aprendizaje, y precisen asesoramiento en la resolución de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307979
Quinto. Con la suscripción del presente Convenio se mejora la eficiencia de la gestión
pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, se contribuye a la
realización de actividades de utilidad pública y se cumple con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello de conformidad con lo establecido
en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Por otra parte, la firma de este Convenio supone una herramienta más para
garantizar el cumplimiento de la legislación relativa a personas con discapacidad ya
que las universidades y las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán aplicar criterios que aseguren la igualdad efectiva de todas
las personas en la aplicación del régimen de dedicación y el acceso a los programas
de movilidad que sean de su competencia, y analizar y corregir las desigualdades por
razón de género, edad, discapacidad, origen nacional o etnicidad en los usos del tiempo
académico, según se dispone en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario.
Los recursos financieros utilizados para llevar a cabo este convenio cumplen con la
legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera según lo dispuesto en
el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.