Autoridades y personal. . (2024/189-15)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso, en procedimiento extraordinario de admisión, a las Enseñanzas Artísticas Superiores constituidas en distrito único en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2024/2025, se determinan aspectos de organización de las mismas y se establece el calendario de actuaciones del procedimiento extraordinario de acceso y admisión en los centros públicos.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
ANEXO II y III
página
51093/5
Hoja 5 de 18
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA
6. De conformidad con el artículo 4.7 de la Orden de 9 de febrero e 2022, se reservará un mínimo del 3 % del total de
las plazas ofertadas por especialidad para el alumnado solicitante que acredite la condición de deportista de alto
nivel o de alto rendimiento.
La adjudicación del alumnado por cupo de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se realizará atendiendo a la
calificación obtenida por cada aspirante en la prueba de acceso. En el supuesto de que alguno de los aspirantes que
se haya presentado por el cupo de de deportista de alto nivel o de alto rendimiento superase la prueba específica
pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del cupo general, será
incluido por su orden de puntuación en la adjudicación por cupo general. Las plazas que finalmente no resulten
cubiertas por el turno de deportista de ato nivel o de alto rendimiento se adjudicarán en el turno general de plazas.
III. Acreditación de requisitos.
1. La acreditación de los requisitos académicos para la prueba específica deberá haberse efectuado antes del
comienzo de dicha prueba.
2. La calificación obtenida en la prueba específica de acceso a cualquier Enseñanza Artística Superior para el curso
académico 2024/2025 en alguna de las comunidades autónomas del territorio nacional, siempre que no se haya
adjudicado plaza en cualquiera de los procedimientos de admisión convocados en las mismas, podrá ser utilizada
para la participación, por la misma enseñanza y especialidad, en este procedimiento extraordinario de admisión. Si
la prueba específica se realizó en la Comunidad Autónoma de Andalucía no es necesario entregar documentación
alguna, no así en el caso de que dicha prueba se superara fuera de esta comunidad autónoma, en cuyo caso la
persona aspirante deberá acreditar la calificación esgrimida para la participación en este procedimiento
extraordinario.
3. Las personas aspirantes que precisen de algún tipo de adaptación de tiempo y medios para la realización de las
pruebas anteriores deberán formular la correspondiente petición en el momento de presentar la solicitud
adjuntando la documentación pertinente.
00308042
IV. Cuantía de las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores.
1. Las personas aspirantes que deseen realizar las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas
Superiores podrán solicitar la prueba específica de acceso a una única especialidad por cada enseñanza. Las
solicitudes para las pruebas de acceso se presentarán, preferentemente, de forma telemática en la Secretaría Virtual
de los centros docentes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. La realización de las pruebas de acceso de Arte Dramático, de Diseño y de Música requiere el abono de la cantidad
de 36,76 € por cada enseñanza, para lo que se utilizará el modelo normalizado 169 de la Junta de Andalucía.
3. No obstante, se establecen los siguientes supuestos de gratuidad y reducciones:
a) Los miembros de familia numerosa gozarán de una reducción del 50 %. En el caso de ser miembros de familia
numerosa de categoría especial se aplicará una reducción del 100 %.
b) Las víctimas de violencia de género, las víctimas de actos terroristas (siempre que hayan tenido consecuencias de
muerte o lesiones invalidantes), sus cónyuges o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con
análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como padres, tutores o guardadores legales y
sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, así como las personas con discapacidad acreditada,
gozarán de un supuesto de gratuidad en el pago de las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas
Superiores.
c) Las personas aspirantes que residan en localidades de hasta 20.000 habitantes gozarán de una reducción del 50 %.
d) Las personas aspirantes que participen únicamente por acceso directo a las Enseñanzas Artísticas Superiores de
Diseño, así como las que deseen participar para cualquier enseñanza únicamente con la calificación de la prueba
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
ANEXO II y III
página
51093/5
Hoja 5 de 18
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA
6. De conformidad con el artículo 4.7 de la Orden de 9 de febrero e 2022, se reservará un mínimo del 3 % del total de
las plazas ofertadas por especialidad para el alumnado solicitante que acredite la condición de deportista de alto
nivel o de alto rendimiento.
La adjudicación del alumnado por cupo de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se realizará atendiendo a la
calificación obtenida por cada aspirante en la prueba de acceso. En el supuesto de que alguno de los aspirantes que
se haya presentado por el cupo de de deportista de alto nivel o de alto rendimiento superase la prueba específica
pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del cupo general, será
incluido por su orden de puntuación en la adjudicación por cupo general. Las plazas que finalmente no resulten
cubiertas por el turno de deportista de ato nivel o de alto rendimiento se adjudicarán en el turno general de plazas.
III. Acreditación de requisitos.
1. La acreditación de los requisitos académicos para la prueba específica deberá haberse efectuado antes del
comienzo de dicha prueba.
2. La calificación obtenida en la prueba específica de acceso a cualquier Enseñanza Artística Superior para el curso
académico 2024/2025 en alguna de las comunidades autónomas del territorio nacional, siempre que no se haya
adjudicado plaza en cualquiera de los procedimientos de admisión convocados en las mismas, podrá ser utilizada
para la participación, por la misma enseñanza y especialidad, en este procedimiento extraordinario de admisión. Si
la prueba específica se realizó en la Comunidad Autónoma de Andalucía no es necesario entregar documentación
alguna, no así en el caso de que dicha prueba se superara fuera de esta comunidad autónoma, en cuyo caso la
persona aspirante deberá acreditar la calificación esgrimida para la participación en este procedimiento
extraordinario.
3. Las personas aspirantes que precisen de algún tipo de adaptación de tiempo y medios para la realización de las
pruebas anteriores deberán formular la correspondiente petición en el momento de presentar la solicitud
adjuntando la documentación pertinente.
00308042
IV. Cuantía de las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores.
1. Las personas aspirantes que deseen realizar las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas
Superiores podrán solicitar la prueba específica de acceso a una única especialidad por cada enseñanza. Las
solicitudes para las pruebas de acceso se presentarán, preferentemente, de forma telemática en la Secretaría Virtual
de los centros docentes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. La realización de las pruebas de acceso de Arte Dramático, de Diseño y de Música requiere el abono de la cantidad
de 36,76 € por cada enseñanza, para lo que se utilizará el modelo normalizado 169 de la Junta de Andalucía.
3. No obstante, se establecen los siguientes supuestos de gratuidad y reducciones:
a) Los miembros de familia numerosa gozarán de una reducción del 50 %. En el caso de ser miembros de familia
numerosa de categoría especial se aplicará una reducción del 100 %.
b) Las víctimas de violencia de género, las víctimas de actos terroristas (siempre que hayan tenido consecuencias de
muerte o lesiones invalidantes), sus cónyuges o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con
análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como padres, tutores o guardadores legales y
sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, así como las personas con discapacidad acreditada,
gozarán de un supuesto de gratuidad en el pago de las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas
Superiores.
c) Las personas aspirantes que residan en localidades de hasta 20.000 habitantes gozarán de una reducción del 50 %.
d) Las personas aspirantes que participen únicamente por acceso directo a las Enseñanzas Artísticas Superiores de
Diseño, así como las que deseen participar para cualquier enseñanza únicamente con la calificación de la prueba
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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