Autoridades y personal. . (2024/189-15)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso, en procedimiento extraordinario de admisión, a las Enseñanzas Artísticas Superiores constituidas en distrito único en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2024/2025, se determinan aspectos de organización de las mismas y se establece el calendario de actuaciones del procedimiento extraordinario de acceso y admisión en los centros públicos.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
ANEXO II y III

página
51093/4
Hoja 4 de 18

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA

ANEXO I
PRUEBAS EXTRAORDINARIAS ESPECÍFICAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE ARTE
DRAMÁTICO, DE DISEÑO Y DE MÚSICA CORRESPONDIENTE AL CURSO ACADÉMICO 2024/2025
I. Ámbito de aplicación.
La presente Resolución será de aplicación para el procedimiento extraordinario de acceso y admisión a las
Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música, correspondiente al curso académico
2024/2025, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

00308042

II. Requisitos de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores.
1. Para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en los diferentes ámbitos se requerirá estar en posesión del
título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o bien estar en
posesión de un título de Enseñanzas Artísticas Superiores, título universitario o título de Técnico Superior; así como
la superación de la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores a que se refieren los artículos
54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Podrán también acceder a las Enseñanzas Artísticas Superiores las personas mayores de dieciocho años de edad,
así como las mayores de dieciséis años para los estudios superiores de Música que, sin reunir los requisitos
señalados en el apartado anterior, estén en posesión de la prueba específica a que hace referencia el artículo 69.5,
Enseñanzas postobligatorias, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en adelante prueba de madurez académica,
que superen la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.6 del Decreto 260/2011, de 26 de julio, por el que se establecen
las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música en Andalucía, la posesión del Título Profesional de Música
constituirá el 40% de la nota de la prueba de acceso en el caso de quienes opten a ella. Para ello, las personas
aspirantes deberán acreditarlo según lo dispuesto en el artículo 9.1.a ) y 9.2 de la Orden de 9 de febrero de 2022.
4. Podrán acceder directamente a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba
específica de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño;
reservándose para ello el 20 % de las plazas de nuevo ingreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del
Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en Andalucía.
En el caso de centros que estén constituidos en distrito único, dichas plazas se distribuirán de forma proporcional a
la oferta de especialidades y puestos escolares de cada centro.
La adjudicación del alumnado por cupo de acceso directo se realizará atendiendo la nota media obtenida en el ciclo
formativo de grado superior conducente al título. En el supuesto de empate se tendrá en cuenta la nota media
obtenida en el módulo del Proyecto final o Proyecto integrado del referido ciclo formativo. Las plazas que finalmente
no resulten cubiertas por la modalidad de acceso directo se adjudicarán en el turno general de plazas.
5. De conformidad con el artículo 4.6 de la Orden de 9 de febrero de 2022, se reservará un mínimo de un 5 % del total
de las plazas ofertadas por especialidad para el alumnado solicitante cuya discapacidad reconocida sea igual o
superior al 33 %.
La adjudicación del alumnado por cupo de discapacidad se realizará atendiendo a la calificación obtenida por cada
aspirante en la prueba de acceso. En el supuesto de que alguno de los aspirantes que se haya presentado por el cupo
de discapacidad superase la prueba específica pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida
por otros aspirantes del cupo general, será incluido por su orden de puntuación en la adjudicación por cupo general.
Las plazas que finalmente no resulten cubiertas por el turno de discapacidad se adjudicarán en el turno general de
plazas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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