3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/32
en el ámbito universitario, la Universidad aprobará sus propias Normas de Convivencia, que
serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria,
tanto respecto de sus actuaciones individuales, como colectivas.
2. La Universidad podrá desarrollar en sus Normas de Convivencia medios
alternativos de solución de los conflictos de la convivencia basados en la mediación,
para ser aplicados antes y durante el procedimiento disciplinario. Los medios que se
desarrollen se ajustarán, en todo caso, a los principios de voluntariedad, confidencialidad,
equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias,
flexibilidad, claridad y transparencia.
Artículo 111. Normativa de Igualdad.
La Universidad dispondrá, conforme a la legislación vigente, de un plan de igualdad
de mujeres y hombres, un protocolo contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
en el trabajo, y un registro salarial.
Artículo 112. Régimen disciplinario de los Estudiantes.
1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 13.1 del Estatuto del
Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, se
establece un régimen de disciplina académica para los/as estudiantes de la Universidad,
en garantía del respeto de los derechos y del efectivo cumplimiento de las obligaciones
que estas Normas establecen.
2. El régimen de disciplina académica será de aplicación a los/as estudiantes
matriculados/as en cualquiera de las enseñanzas que se imparten en la Universidad
CEU Fernando III, en relación con hechos acaecidos en los locales, dependencias y
espacios de la Universidad y sus Centros adscritos propiamente dichos, en aquellos
otros espacios externos habilitados por la Universidad para actividades propias, así
como los que se desarrollan en entidades colaboradoras bajo la tutela o la organización
de la Universidad como, entre otros, las prácticas curriculares o extracurriculares en
empresas o instituciones externas. Asimismo, en su caso, con aquellos otros hechos que,
sucediendo al margen de los mismos, guarden relación con la condición de estudiante de
la Universidad de quien los realice.
3. La aprobación del Reglamento de régimen disciplinario de los/as estudiantes de la
Universidad será realizada por el Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 113. Régimen disciplinario del Personal Docente e Investigador y Personal
técnico, de gestión y de Administración y Servicios.
El régimen disciplinario del Personal Docente e Investigador y del Personal técnico,
de gestión y de Administración y Servicios será el establecido en la legislación laboral
que resulte de aplicación.
TÍTULO IX
Del régimen económico-financiero
Artículo 115. Gestión de recursos.
La Universidad CEU Fernando III planificará la gestión de sus recursos mediante la
elaboración de su presupuesto anual de gastos corrientes, planes de inversión a medio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
Artículo 114. Capacidad económica.
De acuerdo con Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, así como el Real Decreto
640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y
centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, la Universidad
gozará de plena capacidad económica y financiera.
BOJA
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/32
en el ámbito universitario, la Universidad aprobará sus propias Normas de Convivencia, que
serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria,
tanto respecto de sus actuaciones individuales, como colectivas.
2. La Universidad podrá desarrollar en sus Normas de Convivencia medios
alternativos de solución de los conflictos de la convivencia basados en la mediación,
para ser aplicados antes y durante el procedimiento disciplinario. Los medios que se
desarrollen se ajustarán, en todo caso, a los principios de voluntariedad, confidencialidad,
equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias,
flexibilidad, claridad y transparencia.
Artículo 111. Normativa de Igualdad.
La Universidad dispondrá, conforme a la legislación vigente, de un plan de igualdad
de mujeres y hombres, un protocolo contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
en el trabajo, y un registro salarial.
Artículo 112. Régimen disciplinario de los Estudiantes.
1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 13.1 del Estatuto del
Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, se
establece un régimen de disciplina académica para los/as estudiantes de la Universidad,
en garantía del respeto de los derechos y del efectivo cumplimiento de las obligaciones
que estas Normas establecen.
2. El régimen de disciplina académica será de aplicación a los/as estudiantes
matriculados/as en cualquiera de las enseñanzas que se imparten en la Universidad
CEU Fernando III, en relación con hechos acaecidos en los locales, dependencias y
espacios de la Universidad y sus Centros adscritos propiamente dichos, en aquellos
otros espacios externos habilitados por la Universidad para actividades propias, así
como los que se desarrollan en entidades colaboradoras bajo la tutela o la organización
de la Universidad como, entre otros, las prácticas curriculares o extracurriculares en
empresas o instituciones externas. Asimismo, en su caso, con aquellos otros hechos que,
sucediendo al margen de los mismos, guarden relación con la condición de estudiante de
la Universidad de quien los realice.
3. La aprobación del Reglamento de régimen disciplinario de los/as estudiantes de la
Universidad será realizada por el Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 113. Régimen disciplinario del Personal Docente e Investigador y Personal
técnico, de gestión y de Administración y Servicios.
El régimen disciplinario del Personal Docente e Investigador y del Personal técnico,
de gestión y de Administración y Servicios será el establecido en la legislación laboral
que resulte de aplicación.
TÍTULO IX
Del régimen económico-financiero
Artículo 115. Gestión de recursos.
La Universidad CEU Fernando III planificará la gestión de sus recursos mediante la
elaboración de su presupuesto anual de gastos corrientes, planes de inversión a medio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
Artículo 114. Capacidad económica.
De acuerdo con Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, así como el Real Decreto
640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y
centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, la Universidad
gozará de plena capacidad económica y financiera.