3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/31
mejor desarrollo de sus actividades. Tales servicios podrán gestionarse directamente por
la Universidad o por terceros, en virtud de los correspondientes convenios y contratos.
Artículo 103. Desarrollo normativo.
Todos los servicios universitarios tendrán su propio desarrollo normativo.
Artículo 104. Director/a de Servicio.
En cada Servicio Universitario podrá haber un/a Director/a responsable de su gestión
y funcionamiento, que podrá asumir la dirección de más de un Servicio. Será nombrado/a
y removido/a por el/la Rector/a, oído el Consejo de Gobierno y con el visto bueno del
Patronato, y reunirá las debidas condiciones de profesionalidad y competencia.
Artículo 105. Colegios Mayores y Residencias.
La Universidad CEU Fernando III podrá crear Colegios Mayores y Centros que
proporcionen residencia a sus estudiantes y que promuevan su formación humana,
cultural y científica. También podrá crear o adscribir, mediante convenio, residencias
universitarias con objeto de proporcionar alojamiento a los miembros de la comunidad
universitaria.
Artículo 106. Pastoral Universitaria.
La Universidad, de conformidad con su inspiración e ideario, ofrecerá en ella una
acción pastoral según el Magisterio de la Iglesia católica.
Artículo 107. Voluntariado.
La Universidad busca contribuir a la construcción de una sociedad más justa y
fraterna, ofreciendo una adecuada formación social. Para ello, en colaboración con la
Dirección de Pastoral, impulsa el Aula de Voluntariado, la cual tiene como fin promover,
canalizar y coordinar tareas de voluntariado social, acción solidaria y cooperación al
desarrollo, para ayudar a personas necesitadas o en situación de marginación.
Artículo 108. Deporte Universitario.
La Universidad CEU Fernando III promoverá la práctica deportiva en el ámbito
universitario, procurando los instrumentos y recursos necesarios para su compatibilidad
efectiva con la formación académica de los/as estudiantes.
Artículo 109. Honores y distinciones.
Los honores y distinciones que puede conferir la Universidad CEU Fernando III para
premiar los especiales merecimientos científicos, artísticos, académicos y culturales, así
como los servicios relevantes prestados a la sociedad en general y, a la Universidad
CEU Fernando III en particular, son los siguientes: Doctorado Honoris Causa, Medalla
de Honor de la Universidad CEU Fernando III y Medalla al Mérito de la Universidad CEU
Fernando III.
Su concesión será regulada por el Reglamento de Honores y Distinciones de la
Universidad CEU Fernando III.
TÍTULO VIII
Artículo 110. Convivencia universitaria.
1. De conformidad con lo establecido por la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia
universitaria, con el fin de favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno
respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
De la Convivencia Universitaria, Normativa de Igualdad y Régimen Disciplinario
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/31
mejor desarrollo de sus actividades. Tales servicios podrán gestionarse directamente por
la Universidad o por terceros, en virtud de los correspondientes convenios y contratos.
Artículo 103. Desarrollo normativo.
Todos los servicios universitarios tendrán su propio desarrollo normativo.
Artículo 104. Director/a de Servicio.
En cada Servicio Universitario podrá haber un/a Director/a responsable de su gestión
y funcionamiento, que podrá asumir la dirección de más de un Servicio. Será nombrado/a
y removido/a por el/la Rector/a, oído el Consejo de Gobierno y con el visto bueno del
Patronato, y reunirá las debidas condiciones de profesionalidad y competencia.
Artículo 105. Colegios Mayores y Residencias.
La Universidad CEU Fernando III podrá crear Colegios Mayores y Centros que
proporcionen residencia a sus estudiantes y que promuevan su formación humana,
cultural y científica. También podrá crear o adscribir, mediante convenio, residencias
universitarias con objeto de proporcionar alojamiento a los miembros de la comunidad
universitaria.
Artículo 106. Pastoral Universitaria.
La Universidad, de conformidad con su inspiración e ideario, ofrecerá en ella una
acción pastoral según el Magisterio de la Iglesia católica.
Artículo 107. Voluntariado.
La Universidad busca contribuir a la construcción de una sociedad más justa y
fraterna, ofreciendo una adecuada formación social. Para ello, en colaboración con la
Dirección de Pastoral, impulsa el Aula de Voluntariado, la cual tiene como fin promover,
canalizar y coordinar tareas de voluntariado social, acción solidaria y cooperación al
desarrollo, para ayudar a personas necesitadas o en situación de marginación.
Artículo 108. Deporte Universitario.
La Universidad CEU Fernando III promoverá la práctica deportiva en el ámbito
universitario, procurando los instrumentos y recursos necesarios para su compatibilidad
efectiva con la formación académica de los/as estudiantes.
Artículo 109. Honores y distinciones.
Los honores y distinciones que puede conferir la Universidad CEU Fernando III para
premiar los especiales merecimientos científicos, artísticos, académicos y culturales, así
como los servicios relevantes prestados a la sociedad en general y, a la Universidad
CEU Fernando III en particular, son los siguientes: Doctorado Honoris Causa, Medalla
de Honor de la Universidad CEU Fernando III y Medalla al Mérito de la Universidad CEU
Fernando III.
Su concesión será regulada por el Reglamento de Honores y Distinciones de la
Universidad CEU Fernando III.
TÍTULO VIII
Artículo 110. Convivencia universitaria.
1. De conformidad con lo establecido por la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia
universitaria, con el fin de favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno
respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
De la Convivencia Universitaria, Normativa de Igualdad y Régimen Disciplinario