3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/30
que posibiliten la transferencia del conocimiento y la movilidad del personal docente e
investigador. Todo ello teniendo siempre en cuenta su identidad.
Artículo 97. Derecho y deber de investigación.
1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador
de la Universidad CEU Fernando III, de acuerdo con sus fines generales y el eficaz
aprovechamiento de sus recursos.
2. El personal docente e investigador hará constar su condición de miembro de la
Universidad CEU Fernando III en sus publicaciones y en la difusión de los resultados de
su investigación.
Artículo 98. Permisos de investigación.
Los/as profesores/as de la Universidad CEU Fernando III podrán obtener, en virtud
de sus méritos académicos y servicios a la comunidad universitaria, permisos especiales
de investigación durante un período no superior a un año. El régimen de la concesión de
estos períodos sabáticos se determinará reglamentariamente.
Artículo 99. Programas de investigación.
La Universidad CEU Fernando III impulsará el desarrollo de programas propios de
investigación con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar:
a) El fomento de la calidad de la investigación desarrollada en su seno.
b) El desarrollo de la investigación inter y multidisciplinar.
c) La incorporación de científicos/as y grupos de científicos/as de especial relevancia
dentro de sus iniciativas de investigación.
d) La movilidad de investigadores/as y grupos de investigación para la formación de
equipos y centros de excelencia.
e) La incorporación a la Universidad de personal técnico de apoyo a la investigación,
atendiendo a las características de los distintos campos científicos.
f) La coordinación de la investigación con otras Universidades y centros de
investigación, así como la creación de centros o estructuras mixtas entre la Universidad y
otros organismos públicos y privados de investigación y, en su caso, empresas.
g) La vinculación entre la investigación universitaria y la realidad socioeconómica,
como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia
de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas.
h) La vinculación entre la investigación universitaria y la misión de la Asociación
Católica de Propagandistas.
Artículo 100. Impulso de la investigación.
La Universidad CEU Fernando III impulsará especialmente proyectos y actividades de
investigación que tengan por objetivo estudiar y profundizar en las señas de identidad de
la Universidad.
Artículo 101. Becarios/as de investigación.
Con el fin de impulsar la formación de jóvenes investigadores, la Universidad CEU
Fernando III contará con becarios/as de investigación y docencia.
De los servicios universitarios
Artículo 102. Servicios universitarios.
La Universidad, por acuerdo del Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno,
podrá crear y suprimir cuantos Servicios Universitarios considere necesarios para el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
TÍTULO VII
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/30
que posibiliten la transferencia del conocimiento y la movilidad del personal docente e
investigador. Todo ello teniendo siempre en cuenta su identidad.
Artículo 97. Derecho y deber de investigación.
1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador
de la Universidad CEU Fernando III, de acuerdo con sus fines generales y el eficaz
aprovechamiento de sus recursos.
2. El personal docente e investigador hará constar su condición de miembro de la
Universidad CEU Fernando III en sus publicaciones y en la difusión de los resultados de
su investigación.
Artículo 98. Permisos de investigación.
Los/as profesores/as de la Universidad CEU Fernando III podrán obtener, en virtud
de sus méritos académicos y servicios a la comunidad universitaria, permisos especiales
de investigación durante un período no superior a un año. El régimen de la concesión de
estos períodos sabáticos se determinará reglamentariamente.
Artículo 99. Programas de investigación.
La Universidad CEU Fernando III impulsará el desarrollo de programas propios de
investigación con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar:
a) El fomento de la calidad de la investigación desarrollada en su seno.
b) El desarrollo de la investigación inter y multidisciplinar.
c) La incorporación de científicos/as y grupos de científicos/as de especial relevancia
dentro de sus iniciativas de investigación.
d) La movilidad de investigadores/as y grupos de investigación para la formación de
equipos y centros de excelencia.
e) La incorporación a la Universidad de personal técnico de apoyo a la investigación,
atendiendo a las características de los distintos campos científicos.
f) La coordinación de la investigación con otras Universidades y centros de
investigación, así como la creación de centros o estructuras mixtas entre la Universidad y
otros organismos públicos y privados de investigación y, en su caso, empresas.
g) La vinculación entre la investigación universitaria y la realidad socioeconómica,
como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia
de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas.
h) La vinculación entre la investigación universitaria y la misión de la Asociación
Católica de Propagandistas.
Artículo 100. Impulso de la investigación.
La Universidad CEU Fernando III impulsará especialmente proyectos y actividades de
investigación que tengan por objetivo estudiar y profundizar en las señas de identidad de
la Universidad.
Artículo 101. Becarios/as de investigación.
Con el fin de impulsar la formación de jóvenes investigadores, la Universidad CEU
Fernando III contará con becarios/as de investigación y docencia.
De los servicios universitarios
Artículo 102. Servicios universitarios.
La Universidad, por acuerdo del Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno,
podrá crear y suprimir cuantos Servicios Universitarios considere necesarios para el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
TÍTULO VII