3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/29
Asimismo, podrá reconocer las enseñanzas que se impartan en otras instituciones en los
términos y con los efectos que la ley establezca.
Artículo 90. Enseñanzas no presenciales.
La Universidad CEU Fernando III podrá impartir enseñanzas no presenciales
conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, así como de títulos propios, a través de las nuevas tecnologías de la información
y de la comunicación. Dichas enseñanzas se regirán por las normas legales que se
prevean a tal efecto.
Artículo 91. Formación permanente.
Dentro de los estudios universitarios propios, la Universidad impartirá enseñanzas
de formación permanente cuya finalidad es fortalecer la formación a lo largo de la vida,
actualizando y ampliando sus conocimientos, las capacidades y habilidades generales,
específicas o multidisciplinares de los diversos campos del saber.
Artículo 92. Movilidad.
La Universidad CEU Fernando III fomentará la movilidad de sus profesores/as y
estudiantes en el marco de los programas nacionales o internacionales que suscriba,
con especial interés hacia el espacio común europeo, iberoamericano y demás países de
nuestra comunidad histórica.
Artículo 93. Evaluación.
El Reglamento del alumnado establecerá los requisitos mínimos que serán exigibles
a los/as estudiantes para que puedan tener acceso a las pruebas de verificación de sus
conocimientos, así como los criterios aplicables al régimen de evaluación continuada.
Artículo 94. Progreso y permanencia.
El Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará las normas que regulen
el progreso y permanencia de los/as alumnos/as en la Universidad, así como la exigencia
de conocimientos instrumentales o la realización de determinadas actividades culturales,
deportivas o asistenciales.
Artículo 96. Investigación.
1. La Universidad CEU Fernando III establece como uno de sus objetivos esenciales
el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, de calidad, y la formación de
investigadores/as. Prestando especial atención a la relación entre fe y razón y a las líneas
estratégicas identitarias de las Universidades CEU. También fomentará la transferencia
social del conocimiento y la tecnología, y atenderá tanto a la investigación básica como a
la aplicada.
2. La Universidad CEU Fernando III promoverá la cooperación con el sector
productivo, promoviendo el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
Artículo 95. De la protección de datos de carácter personal.
La Universidad CEU Fernando III promoverá el cumplimiento del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la adopción de
medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal de los miembros de la comunidad universitaria, que eviten su
alteración, tratamiento o acceso no autorizados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/29
Asimismo, podrá reconocer las enseñanzas que se impartan en otras instituciones en los
términos y con los efectos que la ley establezca.
Artículo 90. Enseñanzas no presenciales.
La Universidad CEU Fernando III podrá impartir enseñanzas no presenciales
conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, así como de títulos propios, a través de las nuevas tecnologías de la información
y de la comunicación. Dichas enseñanzas se regirán por las normas legales que se
prevean a tal efecto.
Artículo 91. Formación permanente.
Dentro de los estudios universitarios propios, la Universidad impartirá enseñanzas
de formación permanente cuya finalidad es fortalecer la formación a lo largo de la vida,
actualizando y ampliando sus conocimientos, las capacidades y habilidades generales,
específicas o multidisciplinares de los diversos campos del saber.
Artículo 92. Movilidad.
La Universidad CEU Fernando III fomentará la movilidad de sus profesores/as y
estudiantes en el marco de los programas nacionales o internacionales que suscriba,
con especial interés hacia el espacio común europeo, iberoamericano y demás países de
nuestra comunidad histórica.
Artículo 93. Evaluación.
El Reglamento del alumnado establecerá los requisitos mínimos que serán exigibles
a los/as estudiantes para que puedan tener acceso a las pruebas de verificación de sus
conocimientos, así como los criterios aplicables al régimen de evaluación continuada.
Artículo 94. Progreso y permanencia.
El Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará las normas que regulen
el progreso y permanencia de los/as alumnos/as en la Universidad, así como la exigencia
de conocimientos instrumentales o la realización de determinadas actividades culturales,
deportivas o asistenciales.
Artículo 96. Investigación.
1. La Universidad CEU Fernando III establece como uno de sus objetivos esenciales
el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, de calidad, y la formación de
investigadores/as. Prestando especial atención a la relación entre fe y razón y a las líneas
estratégicas identitarias de las Universidades CEU. También fomentará la transferencia
social del conocimiento y la tecnología, y atenderá tanto a la investigación básica como a
la aplicada.
2. La Universidad CEU Fernando III promoverá la cooperación con el sector
productivo, promoviendo el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
Artículo 95. De la protección de datos de carácter personal.
La Universidad CEU Fernando III promoverá el cumplimiento del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la adopción de
medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal de los miembros de la comunidad universitaria, que eviten su
alteración, tratamiento o acceso no autorizados.