3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/28
Artículo 83. Enseñanzas universitarias oficiales de doctorado.
1. La Universidad impartirá enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado que
tienen como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes
a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico,
artístico o cultural.
2. La Universidad podrá crear individualmente una Escuela de Doctorado o
incorporarse a otra creada conjuntamente por otras Universidades.
Artículo 84. Calidad de la enseñanza.
La Universidad velará por la calidad de toda su oferta académica, tanto de sus
titulaciones oficiales como de las propias, a través de su sistema interno de garantía de la
calidad, que será aprobado por el Patronato de la Universidad y certificado por la agencia
de calidad que resulte competente.
Artículo 85. Acceso y permanencia.
La Universidad regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus
centros, respetando la legislación vigente al respecto. En todo caso, el procedimiento de
admisión de alumnos/as estará presidido por los principios de publicidad, igualdad, mérito
y capacidad.
Artículo 86. Acceso a la Universidad por motivo de edad o acreditación de experiencia
laboral o profesional.
El Patronato de la Universidad, en aplicación de las condiciones básicas que
legalmente se establezcan para tales casos, podrá regular las condiciones y criterios de
acreditación en cada respectiva enseñanza que permitan el acceso a la Universidad de
los/as solicitantes que justifiquen una determinada experiencia laboral y/o profesional
que no estén en posesión del título de bachiller o equivalente, de los/as que posean
una determinada titulación superior o de aquellos/as que acrediten haber cumplido una
determinada edad.
Artículo 87. Becas y ayudas.
La Universidad promoverá la colaboración con la sociedad y las Administraciones
Públicas para establecer un sistema de becas y ayudas al estudio orientado al alumnado
que requiera de dicho apoyo en función de sus circunstancias personales, económicas
y familiares, y se haga merecedor/a de la ayuda en virtud de su rendimiento académico.
Igualmente, se prestará especial atención a la situación de discapacidad y a las familias
numerosas.
Artículo 89. Enseñanzas conjuntas.
La Universidad podrá establecer convenios para el desarrollo de enseñanzas
conjuntas con otras Universidades y Centros de investigación, nacionales o extranjeros,
con especial preferencia por las Universidades y Centros que compartan el mismo ideario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
Artículo 88. Títulos.
Las enseñanzas de la Universidad estarán dirigidas, con carácter general, a la
obtención de títulos oficiales o propios. Los primeros serán enseñanzas regladas y se
impartirán de acuerdo con un plan de estudios verificado por las autoridades competentes.
Los segundos serán aprobados por el Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno,
de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y demás
preceptos que la desarrollen.
Estos títulos se diseñarán para proponer a los/as alumnos/as la integración del saber,
la complementariedad de la fe y la razón.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/28
Artículo 83. Enseñanzas universitarias oficiales de doctorado.
1. La Universidad impartirá enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado que
tienen como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes
a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico,
artístico o cultural.
2. La Universidad podrá crear individualmente una Escuela de Doctorado o
incorporarse a otra creada conjuntamente por otras Universidades.
Artículo 84. Calidad de la enseñanza.
La Universidad velará por la calidad de toda su oferta académica, tanto de sus
titulaciones oficiales como de las propias, a través de su sistema interno de garantía de la
calidad, que será aprobado por el Patronato de la Universidad y certificado por la agencia
de calidad que resulte competente.
Artículo 85. Acceso y permanencia.
La Universidad regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus
centros, respetando la legislación vigente al respecto. En todo caso, el procedimiento de
admisión de alumnos/as estará presidido por los principios de publicidad, igualdad, mérito
y capacidad.
Artículo 86. Acceso a la Universidad por motivo de edad o acreditación de experiencia
laboral o profesional.
El Patronato de la Universidad, en aplicación de las condiciones básicas que
legalmente se establezcan para tales casos, podrá regular las condiciones y criterios de
acreditación en cada respectiva enseñanza que permitan el acceso a la Universidad de
los/as solicitantes que justifiquen una determinada experiencia laboral y/o profesional
que no estén en posesión del título de bachiller o equivalente, de los/as que posean
una determinada titulación superior o de aquellos/as que acrediten haber cumplido una
determinada edad.
Artículo 87. Becas y ayudas.
La Universidad promoverá la colaboración con la sociedad y las Administraciones
Públicas para establecer un sistema de becas y ayudas al estudio orientado al alumnado
que requiera de dicho apoyo en función de sus circunstancias personales, económicas
y familiares, y se haga merecedor/a de la ayuda en virtud de su rendimiento académico.
Igualmente, se prestará especial atención a la situación de discapacidad y a las familias
numerosas.
Artículo 89. Enseñanzas conjuntas.
La Universidad podrá establecer convenios para el desarrollo de enseñanzas
conjuntas con otras Universidades y Centros de investigación, nacionales o extranjeros,
con especial preferencia por las Universidades y Centros que compartan el mismo ideario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
Artículo 88. Títulos.
Las enseñanzas de la Universidad estarán dirigidas, con carácter general, a la
obtención de títulos oficiales o propios. Los primeros serán enseñanzas regladas y se
impartirán de acuerdo con un plan de estudios verificado por las autoridades competentes.
Los segundos serán aprobados por el Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno,
de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y demás
preceptos que la desarrollen.
Estos títulos se diseñarán para proponer a los/as alumnos/as la integración del saber,
la complementariedad de la fe y la razón.