3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024

página 51170/27

Capítulo III
Del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Artículo 78. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, bajo
la dirección del/de la Gerente, le corresponden las funciones de gestión, apoyo, asistencia
y mantenimiento, para la adecuada prestación de todos los servicios universitarios, que
contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad.
Artículo 79. Derechos.
Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:
a) Disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y conocer las
funciones asignadas a su puesto de trabajo.
b) Recibir la formación profesional encaminada a su perfeccionamiento, movilidad y
promoción, de acuerdo con los medios que la Universidad destine a tal fin.
c) Conocer los criterios que utilice la Universidad en la organización y promoción del
personal.
d) Ser informado de los resultados de la evaluación efectuada sobre las labores que
tengan encomendadas.
e) Promocionarse conforme a criterios objetivos.
f) Participar en el Claustro Universitario, de conformidad con lo previsto en las
presentes Normas y el Reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario.
Artículo 80. Deberes.
Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:
a) Desempeñar las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y
eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.
b) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la
Universidad.
c) Respetar el ideario de la Universidad y tener un trato considerado y respetuoso
con el personal de la Universidad, docente y no docente, con el alumnado y con cuantas
personas la visiten.
d) Respetar el patrimonio e instalaciones de la Universidad.
e) Todos aquellos que correspondan a su condición laboral y profesional.
TÍTULO VI
De la docencia, el estudio y la investigación

Artículo 82. Desarrollo y transmisión del conocimiento.
También es misión de la Universidad CEU Fernando III contribuir, junto con las demás
instituciones de enseñanza superior, al desarrollo y transmisión del conocimiento científico
en todas sus variantes y aspectos, desde una visión interdisciplinar e integradora de los
saberes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 81. El estudio.
La docencia en la Universidad CEU Fernando III tiene como finalidad la formación
integral de sus alumnos/as y la adecuada preparación para el ejercicio profesional.
Combinará los contenidos teóricos y prácticos de cada materia, fomentando en los/as
estudiantes la capacidad crítica y el sentido de la responsabilidad al servicio de la sociedad.
Se impartirá dentro del respeto a su ideario, a los principios democráticos de
convivencia, a la dignidad de la persona, al pleno desarrollo de la personalidad del/
la estudiante y al ejercicio responsable de su libertad, y tenderá a hacer de las aulas
universitarias una escuela de ciudadanía.