3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/26
Artículo 77. Deberes.
Son deberes de los/as alumnos/as:
a) Desarrollar el trabajo académico propio de su condición universitaria con
aprovechamiento suficiente.
b) Respetar el ideario de la Universidad, sus instalaciones y su patrimonio, así como
hacer un adecuado uso de sus bienes y recursos.
c)Ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos/as o
designados/as.
d) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de
la Universidad y en la mejora de sus servicios.
e) El trato considerado y respetuoso hacia todo el personal de la Universidad, sus
compañeros/as y cuantas personas la visiten.
f) Mantener el adecuado orden y disciplina en el recinto universitario y promover la
normal convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria.
g) Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones
reglamentarias que las desarrollen.
h) Participar en la evaluación del profesorado y de los servicios universitarios, por
medio de las encuestas y sondeos de opinión que aplique la Universidad CEU Fernando III,
para la mejora continua de la calidad de todas sus prestaciones al alumnado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
d) Ser asistidos/as y orientados/as en sus estudios académicos por los/as profesores/
as y, especialmente, por los/as tutores/as.
e) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma
que reglamentariamente se determine. En particular, la representación y participación de
los/as estudiantes en la Universidad CEU Fernando III se articula a través del Claustro
Universitario y en las Juntas de Facultad, Escuela o Centro, de conformidad con lo
establecido en los artículos 24 y 32, respectivamente, de las presentes Normas. Este
derecho se garantizará, en los términos previstos por la legislación vigente, mediante el
Reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario y el Reglamento de Juntas de
Facultad, Escuela o Centro, que serán aprobados por el Patronato de la Universidad.
f) Disfrutar de las becas y ayudas al estudio que les sean otorgadas por la propia
Universidad, por cualquier Administración Pública o por empresas e instituciones
privadas.
g) Ser valorados en su rendimiento académico, conforme a criterios y procedimientos
objetivos que serán conocidos previamente. En todo caso será criterio inspirador la
evaluación continua del/de la alumno/a.
h) Solicitar y obtener de los profesores/as justificación de las calificaciones recibidas
y, en su caso, solicitar la revisión de las mismas en los términos que reglamentariamente
se establezcan.
i) Acudir ante las Autoridades Universitarias y, en su caso, ante el/la Defensor/a
Universitario/a, cuando entiendan que sus derechos han sido lesionados.
j) Participar en las actividades complementarias que organice la Universidad.
k) Ser informados/as de los posibles cambios que puedan afectar sustancialmente a
las enseñanzas que cursen.
l) Promover y participar en asociaciones de alumnos y de antiguos alumnos en los
términos que establezca el Reglamento del Alumnado.
m) Contar con los servicios académicos, psicopedagógicos y de atención, orientación
e información que la Universidad promueva para conseguir una formación integral, que
les permita convertirse en profesionales preparados científica, técnica y éticamente, y
desarrollarse como personas, de forma que faciliten su acceso al mundo laboral.
n) Los demás derechos reconocidos por la Ley Orgánica del Sistema Universitario
y otras disposiciones reglamentarias que desarrollen las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/26
Artículo 77. Deberes.
Son deberes de los/as alumnos/as:
a) Desarrollar el trabajo académico propio de su condición universitaria con
aprovechamiento suficiente.
b) Respetar el ideario de la Universidad, sus instalaciones y su patrimonio, así como
hacer un adecuado uso de sus bienes y recursos.
c)Ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos/as o
designados/as.
d) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de
la Universidad y en la mejora de sus servicios.
e) El trato considerado y respetuoso hacia todo el personal de la Universidad, sus
compañeros/as y cuantas personas la visiten.
f) Mantener el adecuado orden y disciplina en el recinto universitario y promover la
normal convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria.
g) Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones
reglamentarias que las desarrollen.
h) Participar en la evaluación del profesorado y de los servicios universitarios, por
medio de las encuestas y sondeos de opinión que aplique la Universidad CEU Fernando III,
para la mejora continua de la calidad de todas sus prestaciones al alumnado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
d) Ser asistidos/as y orientados/as en sus estudios académicos por los/as profesores/
as y, especialmente, por los/as tutores/as.
e) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma
que reglamentariamente se determine. En particular, la representación y participación de
los/as estudiantes en la Universidad CEU Fernando III se articula a través del Claustro
Universitario y en las Juntas de Facultad, Escuela o Centro, de conformidad con lo
establecido en los artículos 24 y 32, respectivamente, de las presentes Normas. Este
derecho se garantizará, en los términos previstos por la legislación vigente, mediante el
Reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario y el Reglamento de Juntas de
Facultad, Escuela o Centro, que serán aprobados por el Patronato de la Universidad.
f) Disfrutar de las becas y ayudas al estudio que les sean otorgadas por la propia
Universidad, por cualquier Administración Pública o por empresas e instituciones
privadas.
g) Ser valorados en su rendimiento académico, conforme a criterios y procedimientos
objetivos que serán conocidos previamente. En todo caso será criterio inspirador la
evaluación continua del/de la alumno/a.
h) Solicitar y obtener de los profesores/as justificación de las calificaciones recibidas
y, en su caso, solicitar la revisión de las mismas en los términos que reglamentariamente
se establezcan.
i) Acudir ante las Autoridades Universitarias y, en su caso, ante el/la Defensor/a
Universitario/a, cuando entiendan que sus derechos han sido lesionados.
j) Participar en las actividades complementarias que organice la Universidad.
k) Ser informados/as de los posibles cambios que puedan afectar sustancialmente a
las enseñanzas que cursen.
l) Promover y participar en asociaciones de alumnos y de antiguos alumnos en los
términos que establezca el Reglamento del Alumnado.
m) Contar con los servicios académicos, psicopedagógicos y de atención, orientación
e información que la Universidad promueva para conseguir una formación integral, que
les permita convertirse en profesionales preparados científica, técnica y éticamente, y
desarrollarse como personas, de forma que faciliten su acceso al mundo laboral.
n) Los demás derechos reconocidos por la Ley Orgánica del Sistema Universitario
y otras disposiciones reglamentarias que desarrollen las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento.