3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/25
c) Velar por su propia formación científica y por la actualización de los métodos
pedagógicos.
d) Procurar la consecución de los fines de la Universidad, fomentar la vida comunitaria
de la misma y asistir a sus actos académicos.
e) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la
Universidad.
f) Velar por los intereses de la Universidad dentro y fuera de ella.
g) Asumir la responsabilidad de los cargos que se le encomienden.
h) Todos aquellos otros deberes que correspondan a su condición laboral y
profesional.
Capítulo II
Del alumnado
Sección primera
De la condición de alumno/a
Artículo 74.
Los/as alumnos/as.
Son alumnos/as de la Universidad CEU Fernando III quienes estén matriculados/as
en cualquiera de los estudios oficiales o propios que imparten sus Facultades, Escuelas,
Centros e Institutos Universitarios de Investigación y Docencia.
Artículo 75. Pérdida de la condición de alumno/a.
Se perderá la condición de alumno/a:
a) Por baja voluntaria.
b) Por observar una conducta que lesione gravemente el orden académico, en
aplicación de las normas reglamentarias que regulen la disciplina universitaria, tras la
apertura, instrucción y resolución del oportuno expediente.
c) Por incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación o por
incumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Universidad.
d) Por otras causas previstas en las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento y demás normas y acuerdos que regulen el régimen de permanencia del
alumnado.
Sección segunda
Artículo 76. Derechos.
Son derechos de los/as alumnos/as:
a) Recibir una enseñanza cualificada y actualizada y una formación humana integral
conforme al ideario de la Universidad.
b) Recibir las enseñanzas correspondientes a las asignaturas en que estén
matriculados/as.
c) La igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales y
sociales, tanto en el acceso como en la permanencia en la Universidad, así como en el
ejercicio de sus derechos académicos. La Universidad prestará especial atención a los/as
estudiantes que sufran algún tipo de discapacidad, colaborando con las organizaciones
especializadas, públicas o privadas, que tengan por finalidad la mejor integración de
estas personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
De los derechos y deberes del alumnado
BOJA
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/25
c) Velar por su propia formación científica y por la actualización de los métodos
pedagógicos.
d) Procurar la consecución de los fines de la Universidad, fomentar la vida comunitaria
de la misma y asistir a sus actos académicos.
e) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la
Universidad.
f) Velar por los intereses de la Universidad dentro y fuera de ella.
g) Asumir la responsabilidad de los cargos que se le encomienden.
h) Todos aquellos otros deberes que correspondan a su condición laboral y
profesional.
Capítulo II
Del alumnado
Sección primera
De la condición de alumno/a
Artículo 74.
Los/as alumnos/as.
Son alumnos/as de la Universidad CEU Fernando III quienes estén matriculados/as
en cualquiera de los estudios oficiales o propios que imparten sus Facultades, Escuelas,
Centros e Institutos Universitarios de Investigación y Docencia.
Artículo 75. Pérdida de la condición de alumno/a.
Se perderá la condición de alumno/a:
a) Por baja voluntaria.
b) Por observar una conducta que lesione gravemente el orden académico, en
aplicación de las normas reglamentarias que regulen la disciplina universitaria, tras la
apertura, instrucción y resolución del oportuno expediente.
c) Por incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación o por
incumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Universidad.
d) Por otras causas previstas en las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento y demás normas y acuerdos que regulen el régimen de permanencia del
alumnado.
Sección segunda
Artículo 76. Derechos.
Son derechos de los/as alumnos/as:
a) Recibir una enseñanza cualificada y actualizada y una formación humana integral
conforme al ideario de la Universidad.
b) Recibir las enseñanzas correspondientes a las asignaturas en que estén
matriculados/as.
c) La igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales y
sociales, tanto en el acceso como en la permanencia en la Universidad, así como en el
ejercicio de sus derechos académicos. La Universidad prestará especial atención a los/as
estudiantes que sufran algún tipo de discapacidad, colaborando con las organizaciones
especializadas, públicas o privadas, que tengan por finalidad la mejor integración de
estas personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
De los derechos y deberes del alumnado