3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024

página 51170/24

Artículo 69. Obligaciones contractuales.
Obtenida la aprobación del Patronato, se suscribirá con cada profesor/a el
correspondiente contrato, en el que constarán expresamente su conocimiento y respeto
de las presentes Normas y del Ideario de la Universidad.
Artículo 70. Régimen de promoción académica.
Reglamentariamente se establecerá el régimen de promoción del profesorado de
acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y con sujeción a las necesidades
organizativas y la política estratégica de la Universidad.
Artículo 71. Pérdida de la condición de profesor/a.
La condición de profesor/a de la Universidad CEU Fernando III se perderá:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por haber transcurrido el plazo para el que fue contratado.
c) Por cumplimiento de la edad que reglamentariamente se establezca.
d) Por despido instado por la Universidad y sustanciado con arreglo a la legislación
vigente.
e) Por las demás causas contempladas en la legislación vigente.
Sección tercera
De los derechos y deberes del personal docente e investigador

Artículo 73. Deberes.
Son deberes del personal docente e investigador:
a) Respetar, en el ejercicio de la docencia y la investigación, los principios y el ideario
que informan el espíritu de la Universidad, así como sus instalaciones y patrimonio.
b) Cumplir las tareas docentes, investigadoras, de tutoría y de gestión que les sean
encomendadas, con especial respeto y atención al alumnado que se le confíe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308118

Artículo 72. Derechos.
Son derechos del personal docente e investigador:
a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación, con el debido respeto a la
Constitución, las leyes y las presentes normas, y el Ideario de la Universidad.
b) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, teniendo una
representación mayoritaria en los órganos que adopten decisiones de naturaleza
estrictamente académicas, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema
Universitario, en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y su desarrollo
reglamentario.
c) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según
los recursos de la Universidad.
d) Ser evaluado y conocer los resultados de la evaluación de su actividad, con el
propósito fundamental de servir de ayuda para la continua mejora de su capacidad y
rendimiento.
e) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la
Universidad, que le afecten a él/ella como profesor/a y a la comunidad universitaria.
f) Acudir a las autoridades de la Universidad y al/a la Defensor/a Universitario/a
cuando entiendan que sus derechos e intereses académicos han sido lesionados.
g) Promocionarse, a través de un procedimiento objetivo, establecido
reglamentariamente.
h) Proponer medidas conducentes a mejorar los resultados de la actividad docente e
investigadora.