3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024

página 51170/23

Artículo 62. Profesores/as permanentes.
1. Son profesores/as permanentes aquellos/as que ejercen su actividad docente e
investigadora exclusivamente en la Universidad CEU Fernando III, salvo autorización
expresa de compatibilidad concedida por el/la Rector/a con carácter excepcional. Esta
exclusividad se circunscribe al ámbito docente e investigador.
2. A los/as profesores/as permanentes se confía la función docente e investigadora, y
demás tareas universitarias para las que pudieran ser requeridos/as.
3. Reglamentariamente se establecerá el régimen aplicable a las diferentes categorías
de profesorado permanente.
Artículo 63. Profesores/as asociados/as.
Son profesores/as asociados/as aquellos/as titulados/as universitarios/as de
reconocido prestigio profesional que colaboran en la docencia de la Universidad.
Artículo 64. Profesores/as eméritos/as.
Son eméritos/as aquellos/as profesores/as de Universidad que, estando jubilados/as y
por concurrir en ellos/as un acreditado prestigio científico o profesional, son contratados/
as con carácter temporal.
Artículo 65. Profesores/as visitantes.
La Universidad CEU Fernando III podrá contar por tiempo limitado con profesores/as
visitantes que, por su reconocido prestigio o en virtud de los acuerdos de colaboración
suscritos con otras Universidades españolas o extranjeras, impartan cursos, seminarios
o conferencias.
Artículo 66. Profesores/as colaboradores/as honorarios/as.
Podrán ser profesores/as colaboradores/as honorarios/as quienes, por su relación
con la Universidad CEU Fernando III, y en especial por ser antiguos/as alumnos/as de
la misma, colaboren de forma esporádica y discontinua en tareas auxiliares de docencia
e investigación, aportando su experiencia profesional y conocimientos. Su colaboración
con la Universidad no entrañará relación laboral alguna.
Artículo 67. Becarios/as.
Como medio de iniciación en la función docente e investigadora, la Universidad CEU
Fernando III contará con becarios/as de docencia e investigación, que, en los términos
previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, podrán realizar
tareas docentes auxiliares, siempre que las mismas les permitan el estudio y formación
progresiva en su especialidad.
Sección segunda

Artículo 68. Selección del profesorado.
1. La selección del profesorado se realizará conforme a lo previsto en las presentes
Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones que las desarrollen,
cumpliendo las exigencias del artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
2. La Universidad CEU Fernando III valorará especialmente en la contratación de
su profesorado la experiencia docente e investigadora, la formación académica y la
experiencia profesional de los/as candidatos/as.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Del acceso, promoción y cese del profesorado