3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/22
2. Sus actuaciones siempre estarán dirigidas hacia la mejora de la calidad y buena
convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria, y no estarán
sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, estando regidas por
los principios de independencia y autonomía.
3. Será nombrado/a por el Patronato a propuesta del/de la Rector/a, oído el Consejo
de Gobierno.
4. Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido/a.
5. Será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo académico.
Artículo 58. Procedimiento de actuación.
Actuará a instancia de parte, atendiendo las quejas motivadas que le presenten,
promoviendo, en su caso, la oportuna investigación sumaria e informal, y dando
conocimiento al órgano u órganos universitarios que correspondan.
Todas las autoridades académicas están obligadas a prestarle la colaboración precisa
para el desempeño de sus funciones.
En ningún caso intervendrá en asuntos que estén pendientes de resolución en el
ámbito jurisdiccional o sujetos a expediente disciplinario.
Artículo 59. Informe anual.
Rendirá un informe anual al/a la Rector/a, quien lo elevará al Patronato.
Artículo 60. Competencias del/de la Defensor/a Universitario/a.
Son atribuciones del/de la Defensor/a Universitario/a:
1. Recibir, oír y tramitar quejas y consultas.
2. Iniciar y proseguir de oficio, o a petición de parte, las oportunas investigaciones.
3. Actuar en procedimientos de mediación y conciliación.
4. Sugerir la modificación de criterios y normas que pudieran conllevar situaciones
injustas o perjudiciales para los miembros de la comunidad universitaria.
Un reglamento desarrollará las competencias y ámbitos de actuación del/de la
Defensor/a Universitario/a.
TÍTULO V
De la Comunidad Universitaria
Capítulo I
Del personal docente e investigador
Sección primera
Artículo 61. Categorías de profesores/as.
1. El profesorado de la Universidad CEU Fernando III está integrado por las siguientes
categorías de profesores/as:
a) Profesores/as permanentes.
b) Profesores/as asociados/as.
c) Profesores/as eméritos/as.
d) Profesores/as visitantes.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo que se establece en las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento, podrá haber profesores/as colaboradores/as honorarios/as.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
De las categorías de profesores/as y de su régimen de dedicación
BOJA
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/22
2. Sus actuaciones siempre estarán dirigidas hacia la mejora de la calidad y buena
convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria, y no estarán
sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, estando regidas por
los principios de independencia y autonomía.
3. Será nombrado/a por el Patronato a propuesta del/de la Rector/a, oído el Consejo
de Gobierno.
4. Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido/a.
5. Será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo académico.
Artículo 58. Procedimiento de actuación.
Actuará a instancia de parte, atendiendo las quejas motivadas que le presenten,
promoviendo, en su caso, la oportuna investigación sumaria e informal, y dando
conocimiento al órgano u órganos universitarios que correspondan.
Todas las autoridades académicas están obligadas a prestarle la colaboración precisa
para el desempeño de sus funciones.
En ningún caso intervendrá en asuntos que estén pendientes de resolución en el
ámbito jurisdiccional o sujetos a expediente disciplinario.
Artículo 59. Informe anual.
Rendirá un informe anual al/a la Rector/a, quien lo elevará al Patronato.
Artículo 60. Competencias del/de la Defensor/a Universitario/a.
Son atribuciones del/de la Defensor/a Universitario/a:
1. Recibir, oír y tramitar quejas y consultas.
2. Iniciar y proseguir de oficio, o a petición de parte, las oportunas investigaciones.
3. Actuar en procedimientos de mediación y conciliación.
4. Sugerir la modificación de criterios y normas que pudieran conllevar situaciones
injustas o perjudiciales para los miembros de la comunidad universitaria.
Un reglamento desarrollará las competencias y ámbitos de actuación del/de la
Defensor/a Universitario/a.
TÍTULO V
De la Comunidad Universitaria
Capítulo I
Del personal docente e investigador
Sección primera
Artículo 61. Categorías de profesores/as.
1. El profesorado de la Universidad CEU Fernando III está integrado por las siguientes
categorías de profesores/as:
a) Profesores/as permanentes.
b) Profesores/as asociados/as.
c) Profesores/as eméritos/as.
d) Profesores/as visitantes.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo que se establece en las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento, podrá haber profesores/as colaboradores/as honorarios/as.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
De las categorías de profesores/as y de su régimen de dedicación