3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/21
2. El Consejo Académico estará compuesto por miembros natos y electos. Son
miembros natos: Los/as Rectores/as Honorarios/as y los/as Doctores/as Honoris Causa
de la Universidad CEU Fernando III.
Son miembros electos aquellos que designe el Patronato en número no inferior a
11 ni superior a 30. Estos serán elegidos entre relevantes personalidades del mundo
académico y científico.
3. Los miembros del Consejo Académico serán designados/as por un período de dos
años, pudiendo ser reelegidos/as.
4. El Patronato de la Universidad designará un/a Presidente/a y un/a Vicepresidente/a
por un período de dos años y con posibilidad de reelección. También designará un/a
Secretario/a, que levantará acta de sus sesiones. En el supuesto de que el nombramiento
recaiga en persona que no fuera Asesor, tendrá voz, pero no voto.
5. A sus sesiones asistirá el/la Rector/a.
6. El Consejo Académico se reunirá, al menos, una vez cada curso y será convocado
por su Presidente/a, sin perjuicio de las facultades que correspondan al/a la Gran Canciller
de la Universidad, quien ocupará la presidencia del mismo cuando acuda a sus reuniones.
Artículo 55. Funciones del Consejo Académico.
Las competencias del Consejo Académico son:
a) Elaborar estudios o informes, por su propia iniciativa o a petición del Patronato de
la Universidad.
b) Transmitir a la Universidad las necesidades que la sociedad demande en orden a la
creación de nuevas titulaciones o especial orientación de las enseñanzas.
c) Recabar información sobre la Universidad y sus líneas generales de investigación.
d) Realizar cuantas gestiones crea pertinentes para el mejor cumplimiento de los
fines del Consejo.
Capítulo III
De las Comisiones Consultivas
Artículo 56. La Comisión Consultiva.
Por cada título oficial o propio de la Universidad CEU Fernando III se podrá constituir
una comisión consultiva que estará integrada por destacados/as especialistas y
profesionales, cuyos miembros serán nombrados por el Patronato, a propuesta del/de la
Rector/a o por iniciativa del mismo Patronato, por un período de dos años.
Dichas comisiones, convocadas por el/la correspondiente Decano/a o Director/a, se
reunirán, al menos, dos veces al año, y asesorarán a los órganos de gobierno de las
Facultades, Escuelas, Centros e Institutos Universitarios de Investigación y Docencia
sobre aquellas cuestiones que se considere oportuno, pudiendo emitir, a tal efecto,
informes y recomendaciones sobre los planes de estudio, las salidas profesionales,
nuevas titulaciones y demás cuestiones análogas.
Serán presididas por el/la Decano/a o Director/a correspondiente, sin perjuicio del
derecho que le corresponde al/a la Gran Canciller y al/a la Rector/a si estuviesen presentes.
Capítulo IV
Artículo 57. El/la Defensor/a Universitario/a.
1. El/la Defensor/a Universitario/a velará por el respeto a los derechos y las libertades
de los/as profesores/as, estudiantes y personal técnico, de gestión y de administración y
servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
Del/de la Defensor/a Universitario/a
BOJA
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/21
2. El Consejo Académico estará compuesto por miembros natos y electos. Son
miembros natos: Los/as Rectores/as Honorarios/as y los/as Doctores/as Honoris Causa
de la Universidad CEU Fernando III.
Son miembros electos aquellos que designe el Patronato en número no inferior a
11 ni superior a 30. Estos serán elegidos entre relevantes personalidades del mundo
académico y científico.
3. Los miembros del Consejo Académico serán designados/as por un período de dos
años, pudiendo ser reelegidos/as.
4. El Patronato de la Universidad designará un/a Presidente/a y un/a Vicepresidente/a
por un período de dos años y con posibilidad de reelección. También designará un/a
Secretario/a, que levantará acta de sus sesiones. En el supuesto de que el nombramiento
recaiga en persona que no fuera Asesor, tendrá voz, pero no voto.
5. A sus sesiones asistirá el/la Rector/a.
6. El Consejo Académico se reunirá, al menos, una vez cada curso y será convocado
por su Presidente/a, sin perjuicio de las facultades que correspondan al/a la Gran Canciller
de la Universidad, quien ocupará la presidencia del mismo cuando acuda a sus reuniones.
Artículo 55. Funciones del Consejo Académico.
Las competencias del Consejo Académico son:
a) Elaborar estudios o informes, por su propia iniciativa o a petición del Patronato de
la Universidad.
b) Transmitir a la Universidad las necesidades que la sociedad demande en orden a la
creación de nuevas titulaciones o especial orientación de las enseñanzas.
c) Recabar información sobre la Universidad y sus líneas generales de investigación.
d) Realizar cuantas gestiones crea pertinentes para el mejor cumplimiento de los
fines del Consejo.
Capítulo III
De las Comisiones Consultivas
Artículo 56. La Comisión Consultiva.
Por cada título oficial o propio de la Universidad CEU Fernando III se podrá constituir
una comisión consultiva que estará integrada por destacados/as especialistas y
profesionales, cuyos miembros serán nombrados por el Patronato, a propuesta del/de la
Rector/a o por iniciativa del mismo Patronato, por un período de dos años.
Dichas comisiones, convocadas por el/la correspondiente Decano/a o Director/a, se
reunirán, al menos, dos veces al año, y asesorarán a los órganos de gobierno de las
Facultades, Escuelas, Centros e Institutos Universitarios de Investigación y Docencia
sobre aquellas cuestiones que se considere oportuno, pudiendo emitir, a tal efecto,
informes y recomendaciones sobre los planes de estudio, las salidas profesionales,
nuevas titulaciones y demás cuestiones análogas.
Serán presididas por el/la Decano/a o Director/a correspondiente, sin perjuicio del
derecho que le corresponde al/a la Gran Canciller y al/a la Rector/a si estuviesen presentes.
Capítulo IV
Artículo 57. El/la Defensor/a Universitario/a.
1. El/la Defensor/a Universitario/a velará por el respeto a los derechos y las libertades
de los/as profesores/as, estudiantes y personal técnico, de gestión y de administración y
servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
Del/de la Defensor/a Universitario/a