3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024

página 51170/20

TÍTULO IV
De los órganos asesores y del/de la Defensor/a Universitario/a
Capítulo I
Del Consejo Asesor
Artículo 53. El Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor es el órgano de conexión de la Universidad con la sociedad.
A través del mismo, la Universidad canaliza las aspiraciones y necesidades sociales
que puedan ser satisfechas por ella, a la vez que promueve la sensibilización de los
diversos sectores sociales en orden a proveer a la Universidad de medios para el mejor
cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo Asesor está constituido por un mínimo de 11 miembros y un máximo
de 30. La designación y revocación de los mismos corresponde al Patronato de la
Universidad. Se procurará que el Consejo Asesor esté integrado por personalidades
relevantes de la vida económica, profesional, científica y cultural.
3. Los miembros del Consejo Asesor serán designados por un período de dos años,
pudiendo ser reelegidos. El cargo de miembro del Consejo Asesor será gratuito.
4. El Consejo Asesor elegirá, de entre sus miembros, un/a Presidente/a y un/a
Vicepresidente/a, con mandato en ambos casos de dos años y con posibilidad de
reelección.
5. A las sesiones del Consejo Asesor asistirán el/la Rector/a y el/la Gerente, con voz,
pero sin voto.
6. El Consejo Asesor designará un/a Secretario/a, que levantará acta de sus sesiones
y dará fe de los acuerdos que aquel adopte. En el supuesto de que el nombramiento
recaiga en persona que no fuera Asesor, tendrá voz, pero no voto.
7. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez en cada curso, convocado por su
Presidente. El Gran Canciller de la Universidad presidirá las reuniones cuando asista.
Son competencias del Consejo Asesor:
a) Conocer los presupuestos anuales de la Universidad.
b) Elaborar estudios o informes, por su propia iniciativa o a petición del Patronato de
la Universidad.
c) Promover ayudas al estudio en la Universidad.
d) Promover ayudas económicas para potenciar líneas de investigación que sean
solicitadas.
por las instituciones del entorno social.
e) Transmitir a la Universidad las necesidades manifestadas en la sociedad en orden
a la creación de nuevas titulaciones o especial orientación de las enseñanzas.
f) Promover convenios con empresas e instituciones para perfeccionar la formación
del alumnado y para abrir el mercado de trabajo a los/as titulados/as.
g) Realizar cuantas gestiones crea pertinentes para el mejor cumplimiento de los
fines del Consejo.
h) Recibir información sobre la Universidad y sus líneas generales de investigación.

Del Consejo Académico
Artículo 54. El Consejo Académico.
1. La Universidad contará con un Consejo Académico, como principal órgano de
asesoramiento científico de la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Capítulo II