3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/19
h) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el/la Decano/a o el/la
Director/a, o por el/la Secretario/a General.
Artículo 48. El/la Director/a de Departamento.
El/la Director/a de Departamento ostenta la representación de este, y ejerce las
funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo, presidiendo sus reuniones.
Será nombrado/a y cesado/a por el/la Rector/a, a propuesta del/de la Decano/a o
Director/a, con el visto bueno del Patronato, entre los/as profesores/as doctores/as de la
Universidad.
Artículo 49. Funciones de los/as Directores/as de Departamento.
Son competencias de los/as Directores/as de Departamento:
a) Dirigir o coordinar, según los casos, las funciones docentes e investigadoras de
sus integrantes.
b) Estimular la investigación del profesorado de su Departamento.
c) Fomentar y controlar la promoción de los miembros de su Departamento.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa de la Universidad y de las obligaciones
de sus miembros.
e) Gestionar eficazmente los recursos asignados al Departamento.
f) Elevar al Consejo de Gobierno, con el visto bueno del/de la Decano/a, la propuesta
de modificación de plantilla, para que este proceda, si lo estima pertinente, a su
tramitación ante el Patronato.
g) Proponer al/a la Rector/a, a través del/de la Decano/a o Director/a correspondiente,
el plan de ordenación docente del Departamento para cada curso académico, que
comprenderá las asignaturas que se vayan a impartir, sus programas y los/as profesores/
as asignados/as a ellas.
h) Supervisar la calidad de la docencia y participar en los procedimientos de
evaluación del personal y de los servicios de la Universidad que afecten directamente a
sus actividades.
i) Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente y las presentes Normas
de Organización y Funcionamiento, así como por el Reglamento de Departamentos de la
Universidad.
Artículo 50. Secretario/a de Departamento.
En cada Departamento podrá haber un/a Secretario/a del mismo, que asistirá al/a
la Director/a en las funciones de dirección y gestión ordinaria, levantando acta de sus
reuniones. Será designado/a por el/la Director/a de entre los/as profesores/as que
integran el Departamento.
Artículo 52. Cese en las funciones.
Todos los órganos y cargos unipersonales de la Universidad podrán cesar a petición
propia, sin perjuicio de que, en caso necesario y a juicio de la autoridad que los nombró
o confirmó, no puedan hacerlo con carácter inmediato, teniendo que permanecer en
funciones hasta la toma de posesión de quien los sustituya. En todo caso, podrán ser
cesados en cualquier momento por quien los nombró.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
Artículo 51. Los/las Directores/as de Instituto.
Los/las Directores/as de los Institutos Universitarios de Investigación y Docencia
serán profesores/as Doctores/as designados/as por el Patronato, a propuesta del/de la
Rector/a. Ostentarán la representación de aquellos y ejercerán las funciones de dirección
y gestión ordinaria de los mismos, sujetos a la normativa general de la Universidad y a la
particular de su Instituto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51170/19
h) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el/la Decano/a o el/la
Director/a, o por el/la Secretario/a General.
Artículo 48. El/la Director/a de Departamento.
El/la Director/a de Departamento ostenta la representación de este, y ejerce las
funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo, presidiendo sus reuniones.
Será nombrado/a y cesado/a por el/la Rector/a, a propuesta del/de la Decano/a o
Director/a, con el visto bueno del Patronato, entre los/as profesores/as doctores/as de la
Universidad.
Artículo 49. Funciones de los/as Directores/as de Departamento.
Son competencias de los/as Directores/as de Departamento:
a) Dirigir o coordinar, según los casos, las funciones docentes e investigadoras de
sus integrantes.
b) Estimular la investigación del profesorado de su Departamento.
c) Fomentar y controlar la promoción de los miembros de su Departamento.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa de la Universidad y de las obligaciones
de sus miembros.
e) Gestionar eficazmente los recursos asignados al Departamento.
f) Elevar al Consejo de Gobierno, con el visto bueno del/de la Decano/a, la propuesta
de modificación de plantilla, para que este proceda, si lo estima pertinente, a su
tramitación ante el Patronato.
g) Proponer al/a la Rector/a, a través del/de la Decano/a o Director/a correspondiente,
el plan de ordenación docente del Departamento para cada curso académico, que
comprenderá las asignaturas que se vayan a impartir, sus programas y los/as profesores/
as asignados/as a ellas.
h) Supervisar la calidad de la docencia y participar en los procedimientos de
evaluación del personal y de los servicios de la Universidad que afecten directamente a
sus actividades.
i) Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente y las presentes Normas
de Organización y Funcionamiento, así como por el Reglamento de Departamentos de la
Universidad.
Artículo 50. Secretario/a de Departamento.
En cada Departamento podrá haber un/a Secretario/a del mismo, que asistirá al/a
la Director/a en las funciones de dirección y gestión ordinaria, levantando acta de sus
reuniones. Será designado/a por el/la Director/a de entre los/as profesores/as que
integran el Departamento.
Artículo 52. Cese en las funciones.
Todos los órganos y cargos unipersonales de la Universidad podrán cesar a petición
propia, sin perjuicio de que, en caso necesario y a juicio de la autoridad que los nombró
o confirmó, no puedan hacerlo con carácter inmediato, teniendo que permanecer en
funciones hasta la toma de posesión de quien los sustituya. En todo caso, podrán ser
cesados en cualquier momento por quien los nombró.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308118
Artículo 51. Los/las Directores/as de Instituto.
Los/las Directores/as de los Institutos Universitarios de Investigación y Docencia
serán profesores/as Doctores/as designados/as por el Patronato, a propuesta del/de la
Rector/a. Ostentarán la representación de aquellos y ejercerán las funciones de dirección
y gestión ordinaria de los mismos, sujetos a la normativa general de la Universidad y a la
particular de su Instituto.