3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024

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Serán nombrados/as por el Patronato a propuesta del/de la Rector/a, entre los/as
profesores/as doctores/as de la Universidad, por un periodo de cuatro años, pudiendo
renovar por dos veces.
Artículo 44. Funciones de los/as Decanos/as y Directores/as.
Las competencias del/de la Decano/a de Facultad y del/de la directora/a de Escuela o
de Centro son las siguientes:
a) Dirigir y supervisar la docencia, la investigación y demás actividades de la Facultad,
Escuela o Centro.
b) Proponer al/a la Rector/a el nombramiento de los/as Vicedecanos/as, Subdirectores/
as y los/as Directores/as de Departamento.
c) Proponer al/a la Rector/a el nombramiento del/de la Secretario/a de la Facultad,
Escuela o Centro.
d) Organizar y dirigir los servicios administrativos de la Facultad, Escuela o Centro.
e) Convalidar los estudios del alumnado que así lo solicite, oídos los/as responsables
de las áreas de conocimiento afectadas, y de conformidad con las normas aplicables.
f) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten a la Facultad, Escuela o Centro
y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los Servicios y al mantenimiento de
la convivencia académica.
g) Fomentar la investigación y las actividades culturales y de extensión universitaria,
de acuerdo con la programación general de la Universidad.
h) Instar al/a la Rector/a para que ejerza su función disciplinaria sobre profesores/as y
alumnado de su Facultad, Escuela o Centro.
i) Promocionar los actos académicos y titulaciones de la Facultad.
j) Proponer nuevas titulaciones y reformas en los planes de estudio.
k) Buscar y organizar prácticas y ofertas de empleo para su alumnado.
l) Informar el proyecto de presupuesto anual de su Facultad, Escuela o Centro, que
elabora el/la Gerente, y vigilar el cumplimiento de este.
Artículo 45. Nombramiento de Vicedecanos/as y Subdirectores/as.
Las Facultades, Escuelas y Centros podrán contar con uno/a o varios/as Vicedecanos/
as o Subdirectores/as. Los/as Vicedecanos/as de Facultad o Subdirectores/as de
Escuelas o Centros serán nombrados/as y removidos/as por el/la Rector/a, a propuesta
del/de la correspondiente Decano/a o Director/a, de entre los/as profesores/as que
impartan docencia en ellos.

Artículo 47. Funciones de los/as Secretarios/as.
Las competencias del/de la Secretario/a de Facultad, Escuela o Centro son las
siguientes:
a) Auxiliar al/a la Decano/a o Director/a y desempeñar las funciones que este/a le
encomiende.
b) Elaborar y custodiar las actas de las reuniones de la Junta de Facultad, Escuela o
Centro y expedir las certificaciones de los acuerdos que figuren en las mismas.
c) Dirigir los registros y archivos y controlar el acceso a los mismos.
d) Custodiar el sello de la Facultad, Escuela o Centro.
e) Elaborar la memoria anual de la Facultad, Escuela o Centro.
f) Tramitar la matriculación y traslados de expedientes.
g) Dirigir la tramitación académica y administrativa de la Facultad, Escuela o Centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 46. Secretarios/as de centros.
En cada Facultad, Escuela o Centro podrá designarse un/a Secretario/a, que será
nombrado/a y removido/a por el/la Rector/a, a propuesta del/de la Decano/a o Director/a,
de entre los/as profesores/as de la misma.