3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024

página 51170/17

Artículo 39. El/la Secretario/a General.
1. El/la Secretario/a General es el fedatario de los actos y acuerdos del Consejo de
Gobierno.
2. Será designado/a por el Patronato, a propuesta del/de la Rector/a, de entre los/as
profesores/as de la Universidad.
3. Los/as Secretarios/as académicos/as de Facultad, Escuela o Centro dependerán
funcionalmente del/de la Secretario/a General.
Artículo 40. Funciones del/de la Secretario/a General.
Son competencias del/de la Secretario/a General:
a) Asistir al/a la Rector/a en las tareas de organización y administración de la
Universidad.
b) Levantar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la
Universidad.
c) Velar por el cumplimiento de la normativa general y propia de la Universidad, de los
acuerdos de los órganos colegiados y de las resoluciones del/de la Rector/a, ordenando
y previendo su publicidad.
d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo Central de la Universidad y su
Sello, y expedir las certificaciones que correspondan.
e) Organizar y velar por el buen fin de los procesos electorales que se desarrollen en
la Universidad.
f) Coordinar la actividad administrativa en las Facultades, Escuelas y demás Centros.
g) Organizar y vigilar la custodia de las actas de calificación.
h) Elaborar la memoria anual de la Universidad para su presentación al Consejo de
Gobierno.
i) Organizar los actos solemnes de la Universidad y cuidar el cumplimiento del
protocolo universitario.
j) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el/la Rector/a de conformidad
con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 41. El/a Gerente.
El/la Gerente, que no podrá ejercer funciones docentes, es responsable de la gestión
de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, bajo la inmediata
dependencia funcional del/de la Rector/a, según las directrices y facultades que le señale
el Patronato. Será nombrado/a por el Patronato a propuesta del/de la Rector/a.

Artículo 43. Los/as Decanos/as y Directores/as.
Los/as Decanos/as de Facultad y Directores/as de Escuela y de Centro ostentan la
representación y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308118

Artículo 42. Funciones del/de la Gerente.
Son competencias del/de la Gerente:
a) Ejercer el control y la gestión de ingresos y gastos de la Universidad incluidos en el
presupuesto anual, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.
b) Proponer al/a la Rector/a la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos,
de conformidad con los presupuestos de la Universidad.
c) Elaborar y actualizar el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio
asignado a la Universidad.
d) Elaborar la propuesta de presupuesto anual y rendición de cuentas de su ejecución.
e) Elaborar la memoria económica anual de la Universidad.
f) Elaborar los planes de inversión plurianuales.
g) Cualquier otra competencia que le sea conferida por las normas que se dicten en
desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.